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Decreto núm. 46, publicado el 28 de Marzo de 2016. ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE

Núm. 46.- Santiago, 28 de octubre de 2015.

Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; lo dispuesto en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS N°33, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado MP10, como concentración diaria y anual, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; en la Resolución Exenta N°426, de 23 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2013, y en el Diario El Divisadero el día 8 de julio de 2013, y rectificada por resolución exenta Nº 521, de fecha 19 de junio de 2013, publicada el día 5 de julio en el Diario Oficial, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; en la resolución exenta N°66, del 12 de febrero de 2015, que aprobó el anteproyecto del plan, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial del día 25 de febrero de 2015; en el acta del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 15 de mayo de 2015; la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 2015, en el Acuerdo N° 16, de 19 de octubre de 2015, del Consejo de Ministros Para la Sustentabilidad, y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Que, por DS Nº 33, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2012, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10 a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, en conformidad al polígono que se indica.

Que, por resolución exenta Nº 426, de fecha 23 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2013, y en el Diario El Divisadero el día 8 de julio de 2013, y rectificada por resolución exenta Nº 521, de fecha 19 de junio de 2013, publicada el mismo día en el Diario Oficial, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante.

Que, por resolución exenta N°66 del 12 de febrero de 2015, se aprobó el anteproyecto del plan, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el día 25 de febrero de 2015.

Que, el Plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes.

Decreto:

PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente Plan de Descontaminación Atmosférica regirá en la zona saturada de Coyhaique y tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, en un plazo de 10 años.

Los límites geográficos de la zona saturada son los siguientes: La delimitación de la Zona Saturada inicia en el Río Simpson (vértice 1: UTM E= 723486,04; UTM N = 4943078,20), luego se extiende hacia el Este hasta el Cerro Castillo (vértice 2: UTM E = 731818,56; UTM N = 4943603,91). Luego, sigue en dirección hacia el Noreste llegando a la intersección con el cruce R240/x-589 (vértice 3: UTM E = 739907,45; UTM N = 4951444,12). Sigue hacia el Noroeste hasta llegar a la Laguna Verde (vértice 4: UTM E = 731661,85; UTM N = 4953758,26). Continúa hacia el Noroeste hasta la Central Eólica Alto Baguales (vértice 5: UTM E = 725844,61; UTM N = 4954413,09), finalmente, se extiende hacia el suroeste alcanzando al vértice 1, el cual corresponde al Río Simpson.

El Plan de Descontaminación Atmosférica se enmarca en la Estrategia de Planes de Descontaminación Atmosférica 2014-2018. El objetivo de definir una estrategia, corresponde a considerar la contaminación atmosférica como un problema país, visión que permitirá elaborar medidas estructurales que optimicen los recursos sectoriales en las zonas saturadas o latentes.

En el caso de los Planes del sur del país, dado que la principal fuente emisora es el uso de leña para calefacción, la Estrategia está enfocada en promover una calefacción sustentable. En cada uno de los planes se incluyen medidas que tienen por objetivo diversificar la matriz energética de la calefacción domiciliaria, comercial y pública.

En virtud de ello el Plan considera cuatro medidas estructurales: 1) el reacondicionamiento térmico de viviendas, el cual tiene por objetivo disminuir el requerimiento energético de la población, 2) la sustitución de sistemas de calefacción contaminantes por sistemas eficientes y con menos emisiones, el cual tiene por objetivo reducir las emisiones a la atmósfera pero también las de tipo intradomiciliarias, 3) el mejoramiento de la calidad de la leña que se utiliza y la diversificación del uso de combustibles para calefacción y 4) la educación y difusión a la comunidad.

La implementación de las medidas estructurales, tiene como base una visión integral del problema considerando la economía local en torno a la leña, el arraigo cultural en el uso de calefacción tradicional y el problema social asociado a los costos de calefacción.

Finalmente, los Planes de descontaminación buscan resguardar la salud de la población disminuyendo enfermedades y provocando una disminución de gastos en salud, lo que determina la gran relevancia de su aplicación.

Artículo 2

Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación Atmosférica de Coyhaique, se indican a continuación:

1.1 Antecedentes Normativos

Dado los antecedentes de monitoreo de calidad del aire, recabados en la comuna de Coyhaique, respecto al incumplimiento de la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10 durante los meses de otoño e invierno de cada año, la ciudad de Coyhaique fue declarada como zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración diaria y anual, a través del decreto supremo Nº 33, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2012.

De acuerdo a lo establecido en la ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, una vez declarada la zona saturada, se debe elaborar un Plan de Descontaminación. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución exenta Nº 426, de fecha 23 de mayo de 2013, rectificada por resolución exenta Nº 521, de fecha 19 de junio de 2013, que da inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique, ambas del Ministerio del Medio Ambiente y publicadas en el Diario Oficial el día 5 de julio de 2013.

1.2 Antecedentes y descripción de la zona saturada

1.2.1 Descripción geográfica de la Zona Saturada de Coyhaique

A través del DS Nº 33, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente se declaró zona saturada por material particulado respirable MP10 como concentración diaria y anual, a la zona geográfica que comprende a la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, en conformidad al polígono que se indica.

La zona saturada forma parte de la comuna de Coyhaique y abarca una superficie de 111,57 km2. La comuna de Coyhaique, capital regional y provincial, está ubicada a 45° 34' de Latitud Sur y 72° 04' de Longitud Oeste, a una distancia de 1.359 km al sur de Santiago. Limita al norte con la comuna de Lago Verde, al sur con la comuna de Río Ibáñez, al oeste con la comuna de Puerto Aysén, y al este con la República Argentina y está emplazada en la parte oriental de la cordillera de los Andes.

1.2.2 Antecedentes Demográficos de la comuna de Coyhaique

Coyhaique, como capital de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha sufrido un acelerado crecimiento poblacional y desarrollo económico. Se caracteriza por ser el centro más importante de servicios profesionales, administrativos y financieros de la región, siendo el sector comercio el más importante dentro de las ocupaciones de la Comuna con un 17,46%, seguido del sector Administración Pública y Defensa con un 12,88%, en tercer lugar se encuentra el sector Construcción con una representación del 11,03% de las ocupaciones de la comuna.1

Según antecedentes del Censo del año 2002, Coyhaique posee una superficie comunal de 7.775 km2, y una población de 50.041 habitantes, lo que representa el 54,7% de la población comunal existente...

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