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Decreto núm. 46, publicado el 23 de Noviembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 28 DE LEY Nº 19.728, QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 28 DE LEY Nº 19.728, QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO

Núm. 46.- Santiago, 11 de septiembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el artículo 28 de la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; en el decreto Nº 593 de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que se indican; en el decreto Nº 14 de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en el decreto Nº 33 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa a doña Julia Georgina Urquieta Olivares en el cargo de Subsecretaria de Previsión Social; en la resolución Nº 1.600 del 2008, de la Controlaría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que la ley Nº 20.829 modificó el artículo 28 de ley Nº 19.728, estableciendo que el beneficiario de prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario no tendrá derecho a estas o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo, señalando los casos en que se considera en que no lo busca de manera efectiva.

Que el citado artículo también dispone que un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de las causas justificadas a que se refiere este artículo, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general, toda norma para la correcta aplicación de dicha disposición.

Decreto:

Primero: Apruébase el siguiente Reglamento para la correcta aplicación del artículo 28 de la Ley 19.728, sobre seguro de cesantía:

Artículo 1 Referencias

Las referencias que se hacen en este Reglamento a la ley, al Seguro y a la Sociedad Administradora, deberán entenderse efectuadas, respectivamente, a la Ley Nº 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, al referido Seguro y a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

Artículo 2 Beneficiarios

Serán beneficiarios de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que consigna la ley, aquellos afiliados al Seguro de Cesantía que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Registrar 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a la ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador;

  2. Que el contrato de trabajo hubiere terminado por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o en los artículos 161 y 163 bis, todos del Código del Trabajo;

  3. Que los recursos de su cuenta individual por cesantía sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía por los períodos, porcentajes y montos señalados en el artículo 25 de la ley, y

  4. Encontrarse cesante al momento de la solicitud.

Con todo, ningún trabajador podrá recibir más de diez pagos de las prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto por el...

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