Decreto núm. 453, publicado el 04 de Marzo de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 453.- Santiago, 20 de diciembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 1981, del Ministerio de Educación, que traspasa al Ministerio de Educación Pública las funciones que indica del Ex Colegio de Profesores de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en los decretos leyes N°s. 678, de 1974, y 1.477, de 1976; en los decretos supremos N°s. 924, de 1983; 352, de 2003; 168, de 2004; 361, de 2007; 436, de 2010; 618, de 2013, y 407, de 2014, todos del Ministerio de Educación; en el Oficio Ord. N° 05/1383, de 30 de noviembre de 2018, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, mediante decreto supremo N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, se reguló el ejercicio de la función docente, y ciertas situaciones excepcionales en las que no hay profesionales suficientes para cubrir las necesidades del establecimiento educacional, los existentes no están disponibles o se trata de algunas actividades para las cuales no hay formación universitaria;
Que, conforme con el artículo 11 del decreto N° 352 referido, podrá otorgarse autorización para ejercer la docencia de aula, al solicitante que, a lo menos, acredite estar cursando estudios de pedagogía y cuente con cuatro semestres aprobados en dicha carrera;
Que, por la naturaleza de su formación, la gran mayoría de las personas que imparten la asignatura de Religión no cuentan con estudios en pedagogía;
Que, a raíz de lo anterior, el decreto supremo N° 168, de 2004, modificó el decreto supremo N° 352, de 2003, ambos del Ministerio de Educación, en el sentido de contemplar una norma de...
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