Decreto núm. 453 EXENTO, publicado el 26 de Enero de 2016. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 56 QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN BIENES MUNICIPALES O NACIONALES DE USO PÚBLICO - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592366866

Decreto núm. 453 EXENTO, publicado el 26 de Enero de 2016. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 56 QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN BIENES MUNICIPALES O NACIONALES DE USO PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 56 QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN BIENES MUNICIPALES O NACIONALES DE USO PÚBLICO

Núm. 453 exento.- San Felipe, 19 de enero de 2016.

Vistos:

Estos antecedentes, en uso de las facultades que me confieren los artículos 12º, 20 y 63º del texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo previsto en la Sentencia de Proclamación de Alcaldes Rol 320-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.

Considerando:

. Ley Nº 19.880 Procedimientos Administrativos;

. La ley Nº 20.599 que Regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones;

. Artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976;

. Certificado acuerdo del Concejo Municipal Nº 1.565, de fecha 30 de diciembre de 2015, que aprueba el texto de la ordenanza mencionada, promulgado por decreto alcaldicio Nº 8.762 del 30/12/15.

. La necesidad de regular y ordenar el uso de bienes nacionales en la instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiales de transmisión de telecomunicaciones, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, con el objeto de poder incentivar un desarrollo real y de calidad en materia de urbanización e instalación de antenas de todo tipo, que aumente la calidad de vida de los habitantes de nuestra comuna.

Decreto:

Apruébase la "Ordenanza municipal Nº 56 que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, en bienes municipales o nacionales de uso público", cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Art. 1º

La instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiales de transmisión de telecomunicaciones, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, estará regulada por esta ordenanza.

Art. 2º

Para efectos de esta ordenanza se entenderá por:

  1. Antenas: Aquel dispositivo al que se refiere el artículo 19 bis inciso final de la Ley General de Telecomunicaciones.

  2. Torre soporte de antena: Conjunto específico de elementos soportables de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones.

  3. Estación de telefonía celular: Aquellas instalaciones o conjuntos de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

  4. Antena Colocalizada: Sistemas empleados por distintas empresas de telefonía móvil cuando utilizan una misma torre o estructura de soporte para ubicar sus antenas.

  5. Bien Nacional de Uso Público: Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y que son usados por todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, según el artículo 589 del Código Civil.

  6. Zona saturada de torres: Aquellas zonas declaradas por Subtel, en las cuales existen dos o más torres de 12 metros o más alturas de un radio de 100 metros a la redonda desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes.

TÍTULO II De los procedimientos de aprobación de permisos de instalación y sus entes reguladores Artículos 3 a 18
Capítulo 1 Procedimiento para la instalación de torres soporte de antenas de más de 12 metros de altura Artículos 3 y 4
Art. 3º

El interesado en instalar torres para soporte de antenas de más de 12 metros, deberá ingresar su solicitud de permiso ante la Dirección de Obras Municipales, adjuntando la siguiente documentación, conforme lo ordenado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

  1. Solicitud de instalación. Suscrita por el o los propietarios y por el concesionario responsable. Si se instala en bien nacional de uso público necesita autorización de la Municipalidad, mencionada en el artículo 8º y siguientes de la presente ordenanza.

  2. Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan planos de instalación de la torre.

  3. Presupuesto del costo total del proyecto.

  4. Proyecto de cálculo estructural de la torre, en el que conste que se puede colocalizar.

  5. Certificado de Correos de Chile. Este debe acreditar la comunicación por carta certificada a que hace referencia el artículo 116 bis letra e) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a la Junta de Vecinos y a los propietarios de inmuebles ubicados dentro de un radio equivalente al doble de la altura de la antena, su soporte y sistemas radiantes.

  6. Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público. La propuesta de mejora debe estar inserta dentro de una circunferencia cuyo centro es la torre, hasta en un radio de 250 metros. Las obras deben ser por un monto equivalente al 30% del...

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