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Decreto núm. 452, publicado el 25 de Abril de 2018. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL

Núm. 452 - Santiago, 21 de marzo de 2018.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos y 18 de la ley N° 21.053; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo tercero transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980; el artículo numeral 9 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley N° 18.010; la ley N° 18.092; la ley N° 18.552; la ley N° 18.876; el decreto ley N° 2.349, de 1978; la ley N° 18.045; el artículo 37 del artículo primero de la ley N° 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, en relación con el decreto supremo N° 579, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, rectificado mediante publicación del Diario Oficial el 17 de febrero de 2016; el decreto supremo N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones (en adelante, "decreto de agencia");

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 21.053, el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican. Añade su inciso tercero que, para los fines de este artículo, se podrán emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

  2. - Que, el inciso sexto del referido artículo 3° de la ley N° 21.053, establece que la autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.

  3. - Que, por su parte, el artículo 18 de la citada ley N° 21.053 dispone que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 de la ley de Administración Financiera del Estado, esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  4. - Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, es la obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de la Nación para el año 2018.

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") y que se detallan como sigue:

a) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento en 2023 (en adelante, los "Bonos BTP-2023"), hasta por un monto total máximo de novecientos quince mil millones de Pesos ($915.000.000.000);

b) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento en 2030 (en adelante, los "Bonos BTP-2030"), hasta por un monto total máximo de ochocientos cincuenta mil millones de Pesos ($850.000.000.000);

c) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto supremo N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de trescientos sesenta y cinco mil millones de Pesos ($365.000.000.000);

d) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1° del decreto supremo N° 2, de 2013, con fecha de emisión 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de trescientos diez mil millones de Pesos ($310.000.000.000);

e) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento en 2023 (en adelante, los "Bonos BTU-2023"), hasta por un monto total máximo de veintidós millones seiscientas mil UFs (22.600.000 UFs);

f) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento en 2030 (en adelante, los "Bonos BTU-2030"), hasta por un monto total máximo de veinte millones cuatrocientas mil UFs (20.400.000 UFs);

g) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1° del decreto supremo N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de trece millones quinientas mil UFs (13.500.000 UFs); y

h) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 1° del decreto supremo N° 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2044, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de once millones trescientas mil UFs (11.300.000 UFs).

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en el ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el depósito y la enajenación de los Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como contrato o contratos de colocación en que las instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos; un contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de Bonos.

Artículo 2°

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de la Partida 50-01-03-30, Operaciones Complementarias - Adquisición de Activos Financieros y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 3°

Una vez concluidas las operaciones de endeudamiento, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que ésta última corrobore el cumplimiento de los términos de las autorizaciones contenidas en el presente decreto.

Artículo 4°

Los Bonos BTP-2023, BTP-2030, BTU-2023 y BTU-2030 (en adelante, "Bonos 2018"), tendrán las siguientes características y condiciones financieras:

a) Emisor: El Fisco a través de la Tesorería;

b) Series, Cauciones y Preferencias: Una misma serie para cada uno de los Bonos 2018, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

c) Expresión y Cortes:

- Los Bonos BTP-2023 y BTP-2030 serán expresados y pagaderos en Pesos y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de Pesos);

- Los Bonos BTU-2023 y BTU-2030 serán expresados en UFs y emitidos en cortes mínimos de...

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