Decreto núm. 452, publicado el 29 de Agosto de 2015. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 75 MOP DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581465778

Decreto núm. 452, publicado el 29 de Agosto de 2015. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 75 MOP DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 75 MOP DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Núm. 452.- Santiago, 24 de noviembre de 2014.

Vistos:

Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile y el DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, del mismo Ministerio, sobre construcción y conservación de caminos; y, el decreto supremo Nº 75 MOP de 2004, que deroga el decreto supremo Nº 15 MOP de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas;

Considerando:

Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que su Administración tiene por finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal del Estado; y que, la Administración del Estado deberá observar los principios de eficiencia y eficacia;

Que, es necesario agilizar los procesos de licitación, para la realización de las obras públicas que desarrolla esta Secretaría de Estado;

Que, es necesario promover y aumentar la competencia de los participantes en las licitaciones del Ministerio de Obras Públicas, incorporar nuevos oferentes y entregar instrumentos adecuados para fomentar las economías regionales del país.

Que los proyectos que se licitan mediante registros especiales, incrementan las actuaciones del procedimiento administrativo, afectando la eficiencia de la gestión;

Que, los límites actualmente considerados en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sobre los cuales resulta necesario abrir registros especiales, significan que una gran cantidad de proyectos deban someterse a dichos registros;

  1. Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, es necesario modificar el decreto supremo Nº 75 MOP de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas; y,

  2. Que, el artículo 28 del decreto supremo Nº 75 MOP de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, establece: "Para los diversos registros, se considerarán como obras de primera, segunda y tercera (A o B) categorías, aquellas cuyo valor...

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