Decreto núm. 45 EXENTO, publicado el 26 de Febrero de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 628 EXENTO, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861482487

Decreto núm. 45 EXENTO, publicado el 26 de Febrero de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 628 EXENTO, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 628 EXENTO, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 45 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en los decretos supremos N°s. 104, 269, 400 y 646, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 43, de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID -19 y dispone Plan "Paso a Paso"; en el decreto exento N° 628, de 31 de diciembre de 2020; en el decreto exento Nº 18, de 25 de enero de 2021, y en el decreto exento N°35, de 11 de febrero de 2021, todos del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, por la ley N° 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por COVID -19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones...

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