Decreto núm. 449, publicado el 25 de Agosto de 2016. CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, CON LA DENOMINACIÓN DE 'CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL ALTO HOSPICIO'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, CON LA DENOMINACIÓN DE "CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL ALTO HOSPICIO"
Santiago, 7 de junio de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 449.
Vistos:
Las atribuciones previstas en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; en el oficio ordinario N° 14.00.00.523/16, de 6 de abril de 2016, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio; en la resolución exenta N° 643, de 2013, del Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Tarapacá, que Aprueba Contrato de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Oficinas del Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", los Centros de Reinserción Social (C.R.S.) son establecimientos penitenciarios destinados al seguimiento, asistencia y control de los condenados que, por un beneficio legal o reglamentario, se encuentren en el medio libre.
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- Que según lo dispuesto en el artículo 12 del citado decreto supremo N° 518, de 1998: "Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una resolución de dicho Jefe de Servicio".
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- Que por expresa disposición de la ley N° 18.216, modificada por la ley N° 20.603, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, Gendarmería de Chile debe atender a todas aquellas personas que por orden...
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