Decreto núm. 447, publicado el 26 de Noviembre de 2019. MODIFICA EL REGLAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Nº 22 DE CARABINEROS DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL REGLAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Nº 22 DE CARABINEROS DE CHILE
Núm. 447.- Santiago, 25 de septiembre de 2019.
Vistos:
1) La facultad que me confiere el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile;
2) Los artículos 8º y 101º de la Constitución Política de la República de Chile;
3) Los artículos 2º, 9º, 10º y 11 de la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
4) Los artículos 1º y 51º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
5) Los artículos 2º, 3º, 5º y 11º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
6) Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 10º, 11º, 21º, 22º y 23º de la ley Nº 20.285, Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado;
7) Los artículos 1º, 5º, 10º, 10º A, 10º B, 10º C, 10º D y 37º, del decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República;
8) El decreto Nº 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Documentación Nº 22, de Carabineros de Chile;
9) El artículo 1°, del decreto Nº 262, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el Reglamento de Documentación Nº 22, de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto Nº 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior;
10) El artículo 2º del decreto Nº 91, de 1982. del Ministerio de Defensa, que aprueba Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros Nº 3;
11) El artículo 1º, de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
-
- Que, dictar los decretos que crea convenientes para la ejecución de las leyes, es una atribución especial del Presidente de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile.
-
- Que, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con los términos del artículo 101º, de la Constitución Política de la República de Chile y del artículo 2º de la ley Nº 20.502.
-
- Que, la Subsecretaría del Interior es el órgano de colaboración inmediata del Ministro del Interior y Seguridad Pública en todas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba