Decreto núm. 445, publicado el 30 de Enero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 332, DE 2011, QUE DETERMINA EDADES MÍNIMAS PARA EL INGRESO A LA EDUCACIÓN ESPECIAL O DIFERENCIAL, MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE ADECUACIONES DE ACELERACIÓN CURRICULAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554827590

Decreto núm. 445, publicado el 30 de Enero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 332, DE 2011, QUE DETERMINA EDADES MÍNIMAS PARA EL INGRESO A LA EDUCACIÓN ESPECIAL O DIFERENCIAL, MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE ADECUACIONES DE ACELERACIÓN CURRICULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 332, DE 2011, QUE DETERMINA EDADES MÍNIMAS PARA EL INGRESO A LA EDUCACIÓN ESPECIAL O DIFERENCIAL, MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE ADECUACIONES DE ACELERACIÓN CURRICULAR

Núm. 445.- Santiago, 30 de octubre de 2014.- Considerando:

Que, el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las Normas no Derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, define la educación de adultos como la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios.

Que, en el artículo 27, del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, dispone que por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación se deberán especificar las edades mínimas de ingreso a la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular cuando estas difieran de las definidas para educación básica y educación media.

Que, de acuerdo a lo expuesto, el Ministerio de Educación dictó el decreto supremo Nº 332, de 2011, determinando las edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular.

Que, se ha constatado luego de la vigencia de este decreto que existen muchos jóvenes, en el tramo comprendido entre 14 y 17 años, que no concurren a ningún establecimiento educacional y no pueden ser recibidos en la educación regular por exceder la edad y además no cumplen la edad requerida para acceder a la educación de adultos.

Que, asimismo se agrega la obligación derivada de la Ley Nº 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, la cual en su artículo 13 dispone que, el menor que sea sancionado, debe asistir regularmente al sistema escolar o de enseñanza que corresponda. De acuerdo a lo anterior, muchas veces no es posible la integración al sistema de educación regular, por los límites de edad.

Que, en este mismo orden de ideas, el decreto supremo 332, de 2011, no considera para determinar las edades de la modalidad de educación de adultos, la existencia de los establecimientos educacionales al interior de centros cerrados o de internación provisoria del Servicio Nacional de Menores (Sename). En este sentido, estos recintos reciben a jóvenes desde los 15 años de edad para el nivel de educación básica y desde 18...

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