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Decreto núm. 441 EXENTO, publicado el 10 de Julio de 2019. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE INSTITUTO PROFESIONAL A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE INSTITUTO PROFESIONAL A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Núm. 441 exento.- Santiago, 5 de julio de 2019.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt, de la ciudad de Santiago, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5 de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 11, de 27 de enero de 1988, modificado por decreto exento Nº 361, de 26 de diciembre de 1991, y Nº 399, de 14 de junio de 2004, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 25;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, bajo el sistema de examinación obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Educación Preescolar mención Alemán y Educación General Básica mención Alemán, mediante Certificado Nº 06/717, de 24 de julio de 1989, de la Subsecretaría de Educación;

Que, mediante resolución exenta Nº 8.990, de 7 de julio de 2004, de Educación, el Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt, obtuvo su plena autonomía en virtud de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;

Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, se derogó el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y ...", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de "... Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";

Que, en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;

Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la División de Educación Superior envió el pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogías, para inhibirse de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar su proceso de titulación con los alumnos en proceso;

Que, mediante Ord. Nº 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior, solicitó información a las entidades que debían adecuarse al cumplimiento de dichas medidas, entre...

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