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Decreto núm. 440 EXENTO, publicado el 05 de Octubre de 2016. DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Santiago, 6 de septiembre de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 440 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y

  6. El decreto supremo N° 1.095 de 19.11.2007, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 224 de 12.03.2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  7. Que, mediante sentencia de 4 de enero de 2016, pronunciada en el procedimiento de cargo Rol N° 13.478 de 2014, se sancionó a la Cámara de Turismo de Pelarco, con la caducidad de la concesión individualizada en la letra f) de los Vistos;

  8. Que, la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada por sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 12 de mayo de 2016, en causa Rol N° 27.982 de 2016, y

  9. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36° de la ley, la caducidad debe declararse por decreto supremo, y en...

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