Decreto núm. 44, publicado el 06 de Junio de 2019. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS DE COLINA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 790933197

Decreto núm. 44, publicado el 06 de Junio de 2019. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS DE COLINA S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS DE COLINA S.A.

Núm. 44.- Santiago, 26 de marzo de 2019.

Vistos:

  1. - El DFL N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. - El decreto supremo N° 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto supremo N° 8 de fecha 10 de enero de 2014, publicado el 14 de febrero de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A.;

  6. - El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 14 de agosto de 2018; Discrepancias de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A. de fecha 13 de septiembre de 2018; Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., con fecha 28 de septiembre de 2018, aprobada mediante resolución exenta SISS N° 3.802 de fecha 9 de noviembre de 2018;

  7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  11. - Que, en dicho procedimiento, la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2018;

  12. - Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 3.802 del 9 de noviembre de 2018;

  13. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., en adelante –e indistintamente– el prestador, en los siguientes términos:

  14. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL=CF * IN1.

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m³): CVAP

    CVAP = CV1* IN2 + CV4 * IN5.

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m³): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6.

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m³): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7.

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m³): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9.

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS.

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2017, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN.

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: Como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2017, IPCo=116,46...

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