Decreto núm. 44, publicado el 20 de Febrero de 2018. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES
Núm. 44.- Santiago, 18 de marzo de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, el actual decreto supremo Nº 369, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, presenta un alcance que no establece requisitos mínimos de calidad y seguridad para los extintores y sesga su control a la aplicación parcial de las Normas Chilenas, sumado a la falta de control de los servicios post venta y relativos a la inspección, mantención y recarga de los extintores portátiles.
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Que, derivado de lo anterior, existe la necesidad de modificar el referido decreto, incorporando la certificación de los Servicios Técnicos, incorporando la exigencia para la inspección, el mantenimiento y la recarga de los extintores portátiles; modificando los requisitos de certificación de la información proporcionada mediante marcas y etiquetas con el fin de dar protección a la vida e integridad física y psíquicas de las personas como lo establece el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, el derecho de propiedad y la ley Nº 19.496 que establece normas sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores.
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Que, en atención a las modificaciones planteadas, se hace necesario armonizar estas disposiciones con las establecidas en el decreto supremo Nº 212, de 1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos para extintores portátiles en el transporte público de pasajeros y transporte de carga y el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
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Que, los extintores portátiles, son un elemento de seguridad, que deben tener determinadas características y estándares de calidad, para poder ser utilizado efectivamente en caso de un fuego inicial,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que Establece los Requisitos de Seguridad y Rotulación de los Extintores Portátiles, en adelante "extintores":
Ámbito de Aplicación - El presente reglamento regulará las siguientes materias:
a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben cumplir todos los extintores portátiles, tanto manuales como rodantes, nuevos y usados, de cualquier origen o procedencia, que se utilicen en el país; inclusive aquellos que hayan sido objeto de inspección, mantenimiento, recarga y/o prueba hidrostática realizada por un Servicio Técnico.
b) Requisitos de operación que deben cumplir los Servicios Técnicos de extintores portátiles.
Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
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Agente Extintor: Sustancia líquida, sólida o gaseosa que, al hacer contacto con un material en combustión, apaga el fuego.
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Tipos de fuego: Clasificación y simbología de los fuegos según los materiales involucrados en la combustión.
i. Clase A: Son fuegos en materiales combustibles sólidos comunes, tales como, madera, productos textiles, papel, caucho y plásticos.
ii. Clase B: Son fuegos en líquidos inflamables, líquidos combustibles, grasas de petróleo, alquitranes, aceites, pinturas al aceite, solventes, lacas, barnices, alcoholes, y gases inflamables.
iii. Clase C: Son fuegos que involucran instalaciones y equipos eléctricos energizados.
iv. Clase D: Son fuegos en metales combustibles y sus aleaciones, tales como, magnesio, aluminio, titanio, circonio, sodio, litio, y potasio.
v. Clase K: Son fuegos en artefactos de cocina que involucran medios de cocción combustibles (aceites y grasas vegetales o animales).
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Proveedores: Personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
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Servicio Técnico: Persona natural o jurídica que realiza inspección, mantenimiento, recarga, y/o prueba hidrostática a extintores portátiles que así lo requieran, del tipo manual y/o rodante, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante o importador del extintor y a las disposiciones establecidas en este Reglamento.
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Inspección: Verificación rápida del extintor portátil, que tiene por objeto determinar si éste se encuentra en el lugar designado al efecto, si ha sido accionado o manipulado indebidamente, si tiene daño físico evidente u otra condición que impida su operación en conformidad a las normas de este reglamento.
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Mantenimiento: Examen completo del extintor portátil que se realiza con el propósito de dejarlo en condiciones que permitan que funcione en forma efectiva y segura.
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Recarga: Reposición total o parcial del agente de extinción el que, en algunos casos, incluye además el gas expelente.
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Prueba hidrostática: Prueba de presión interna al recipiente del extintor para verificar su resistencia a la ruptura o deformación visible.
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Etiqueta: Rótulo o marbete que se adhiere al extintor para su identificación, clasificación, instrucción y condición de uso.
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Etiqueta frontal: aquella que se adhiere a la parte del cilindro que queda hacia el frente cuando el extintor está en su posición y ubicación normal de uso.
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Extintor portátil: Equipo portable o móvil sobre ruedas sin locomoción propia, de forma cilíndrica que contiene un agente extintor el cual se expele con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente. Dentro de este tipo de extintores se encuentran:
a) Extintor presurizado permanente: Equipo en el que el gas propelente se encuentra almacenado en el interior del cilindro junto con el agente extintor y cuenta con un manómetro indicador de la presión.
b) Extintor de cartucho: Equipo que utiliza un botellín adosado al cilindro o en su interior, el cual suministra el gas, para expulsar el agente extintor.
c) Extintor recargable: Equipo que puede someterse a mantenimiento completo, incluyendo inspección interna de recipiente a presión, reemplazo de todas las partes y sellos defectuosos, y pruebas hidrostáticas.
d) Extintor de presión almacenada de chorro cargado y anticongelante: Equipo que posee un agente de extinción a base agua y que utiliza sodio (metal alcalino) como depresor del punto de congelación, se utiliza en fuegos clase A.
e) Extintor a base de agua: Equipo cuyo agente de extinción es el agua, y se utiliza en fuegos clase A.
f) Extintor con agente base cloruro de calcio: Equipo a base de agua, el cual utiliza el cloruro de calcio para evitar su congelamiento a muy bajas temperaturas, se utiliza en fuegos clase A.
g) Extintor de polvo seco: Equipo a base de bicarbonato de potasio y sodio como agente principal, utilizado en fuegos clase B y C.
h) Extintor a base de dióxido de carbono: Extintor con agente de extinción gaseoso (CO2), especialmente utilizado para fuegos clase B y C.
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Marca: Impresión sobre o bajo relieve hecha en el extintor para proporcionar información relativa a las características de fabricación del cilindro, de conformidad con las normas de este reglamento.
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Organismo de Certificación: Persona jurídica acreditada por el Instituto Nacional de...
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