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Decreto núm. 44, publicado el 20 de Febrero de 2018. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES

Núm. 44.- Santiago, 18 de marzo de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el actual decreto supremo Nº 369, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, presenta un alcance que no establece requisitos mínimos de calidad y seguridad para los extintores y sesga su control a la aplicación parcial de las Normas Chilenas, sumado a la falta de control de los servicios post venta y relativos a la inspección, mantención y recarga de los extintores portátiles.

  2. Que, derivado de lo anterior, existe la necesidad de modificar el referido decreto, incorporando la certificación de los Servicios Técnicos, incorporando la exigencia para la inspección, el mantenimiento y la recarga de los extintores portátiles; modificando los requisitos de certificación de la información proporcionada mediante marcas y etiquetas con el fin de dar protección a la vida e integridad física y psíquicas de las personas como lo establece el artículo 191 de la Constitución Política de la República, el derecho de propiedad y la ley Nº 19.496 que establece normas sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores.

  3. Que, en atención a las modificaciones planteadas, se hace necesario armonizar estas disposiciones con las establecidas en el decreto supremo Nº 212, de 1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos para extintores portátiles en el transporte público de pasajeros y transporte de carga y el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

  4. Que, los extintores portátiles, son un elemento de seguridad, que deben tener determinadas características y estándares de calidad, para poder ser utilizado efectivamente en caso de un fuego inicial,

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Reglamento que Establece los Requisitos de Seguridad y Rotulación de los Extintores Portátiles, en adelante "extintores":

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales y definiciones Artículos 1 a 34
Artículo 1°

Ámbito de Aplicación - El presente reglamento regulará las siguientes materias:

a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben cumplir todos los extintores portátiles, tanto manuales como rodantes, nuevos y usados, de cualquier origen o procedencia, que se utilicen en el país; inclusive aquellos que hayan sido objeto de inspección, mantenimiento, recarga y/o prueba hidrostática realizada por un Servicio Técnico.

b) Requisitos de operación que deben cumplir los Servicios Técnicos de extintores portátiles.

Artículo 2°

Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Agente Extintor: Sustancia líquida, sólida o gaseosa que, al hacer contacto con un material en combustión, apaga el fuego.

  2. Tipos de fuego: Clasificación y simbología de los fuegos según los materiales involucrados en la combustión.

    i. Clase A: Son fuegos en materiales combustibles sólidos comunes, tales como, madera, productos textiles, papel, caucho y plásticos.

    ii. Clase B: Son fuegos en líquidos inflamables, líquidos combustibles, grasas de petróleo, alquitranes, aceites, pinturas al aceite, solventes, lacas, barnices, alcoholes, y gases inflamables.

    iii. Clase C: Son fuegos que involucran instalaciones y equipos eléctricos energizados.

    iv. Clase D: Son fuegos en metales combustibles y sus aleaciones, tales como, magnesio, aluminio, titanio, circonio, sodio, litio, y potasio.

    v. Clase K: Son fuegos en artefactos de cocina que involucran medios de cocción combustibles (aceites y grasas vegetales o animales).

  3. Proveedores: Personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.

  4. Servicio Técnico: Persona natural o jurídica que realiza inspección, mantenimiento, recarga, y/o prueba hidrostática a extintores portátiles que así lo requieran, del tipo manual y/o rodante, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante o importador del extintor y a las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  5. Inspección: Verificación rápida del extintor portátil, que tiene por objeto determinar si éste se encuentra en el lugar designado al efecto, si ha sido accionado o manipulado indebidamente, si tiene daño físico evidente u otra condición que impida su operación en conformidad a las normas de este reglamento.

  6. Mantenimiento: Examen completo del extintor portátil que se realiza con el propósito de dejarlo en condiciones que permitan que funcione en forma efectiva y segura.

  7. Recarga: Reposición total o parcial del agente de extinción el que, en algunos casos, incluye además el gas expelente.

  8. Prueba hidrostática: Prueba de presión interna al recipiente del extintor para verificar su resistencia a la ruptura o deformación visible.

  9. Etiqueta: Rótulo o marbete que se adhiere al extintor para su identificación, clasificación, instrucción y condición de uso.

  10. Etiqueta frontal: aquella que se adhiere a la parte del cilindro que queda hacia el frente cuando el extintor está en su posición y ubicación normal de uso.

  11. Extintor portátil: Equipo portable o móvil sobre ruedas sin locomoción propia, de forma cilíndrica que contiene un agente extintor el cual se expele con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente. Dentro de este tipo de extintores se encuentran:

    a) Extintor presurizado permanente: Equipo en el que el gas propelente se encuentra almacenado en el interior del cilindro junto con el agente extintor y cuenta con un manómetro indicador de la presión.

    b) Extintor de cartucho: Equipo que utiliza un botellín adosado al cilindro o en su interior, el cual suministra el gas, para expulsar el agente extintor.

    c) Extintor recargable: Equipo que puede someterse a mantenimiento completo, incluyendo inspección interna de recipiente a presión, reemplazo de todas las partes y sellos defectuosos, y pruebas hidrostáticas.

    d) Extintor de presión almacenada de chorro cargado y anticongelante: Equipo que posee un agente de extinción a base agua y que utiliza sodio (metal alcalino) como depresor del punto de congelación, se utiliza en fuegos clase A.

    e) Extintor a base de agua: Equipo cuyo agente de extinción es el agua, y se utiliza en fuegos clase A.

    f) Extintor con agente base cloruro de calcio: Equipo a base de agua, el cual utiliza el cloruro de calcio para evitar su congelamiento a muy bajas temperaturas, se utiliza en fuegos clase A.

    g) Extintor de polvo seco: Equipo a base de bicarbonato de potasio y sodio como agente principal, utilizado en fuegos clase B y C.

    h) Extintor a base de dióxido de carbono: Extintor con agente de extinción gaseoso (CO2), especialmente utilizado para fuegos clase B y C.

  12. Marca: Impresión sobre o bajo relieve hecha en el extintor para proporcionar información relativa a las características de fabricación del cilindro, de conformidad con las normas de este reglamento.

  13. Organismo de Certificación: Persona jurídica acreditada por el Instituto Nacional de...

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