Decreto núm. 44, publicado el 08 de Febrero de 2018. APRUEBA REGLAMENTO DE LAS PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y MATERIAS AFINES DE LA LEY N° 21.030 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702852113

Decreto núm. 44, publicado el 08 de Febrero de 2018. APRUEBA REGLAMENTO DE LAS PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y MATERIAS AFINES DE LA LEY N° 21.030

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LAS PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y MATERIAS AFINES DE LA LEY N° 21.030

Núm. 44.- Santiago, 19 de diciembre de 2017.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los incisos 11°, 13° y 14°, todos del artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales y en el Libro X, también del Código Sanitario; en los artículos y , ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el día 23 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, cuyo artículo 1° sustituyó el artículo 119 del Código Sanitario, autorizando la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; y cuando éste sea resultado de una violación, en el plazo legal.

  2. Que, respecto de las tres causales de interrupción voluntaria señaladas, el legislador de la ley N° 21.030 estableció que la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento.

  3. Que, la mujer tiene derecho a recibir las prestaciones de un programa de acompañamiento en la medida en que ella expresamente lo autorice, el que procede con independencia de si continúa o interrumpe su embarazo y se extiende desde su proceso de discernimiento, así como durante el periodo siguiente a la toma de decisión, comprendiendo tanto el periodo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según el caso.

  4. Que, las acciones del programa de acompañamiento que constituyan una prestación de salud, estarán afectas respecto de los prestadores de salud a los deberes de información veraz, completa y objetiva sobre las características de la prestación médica que la mujer tiene derecho a recibir de conformidad a la normativa vigente.

  5. Que, lo anterior debe tener lugar en el marco del respeto a la decisión de la mujer, sin que la información que se le proporcione, ni las acciones que formen parte del programa de acompañamiento, puedan estar orientadas a influir en su voluntad.

  6. Que, el inciso decimotercero del artículo 119 del Código Sanitario establece que las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo serán reguladas por un decreto firmado por las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, las Ministras o los Ministros de Salud y de Hacienda.

  7. Que, junto con el programa de acompañamiento, la ley N° 21.030 indica que dicho reglamento deberá establecer los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado conforme al inciso undécimo del mencionado artículo 119, esto es, sólo podrá ser realizado en la medida en que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.

  8. Que, además se indica que mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud deberá acreditarse a las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que podrán otorgar el programa de acompañamiento, todo ello conforme al presente reglamento.

  9. Que, el artículo transitorio de la ley N° 21.030, dispone que las prestaciones reguladas en dicha ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto al que se refiere el inciso decimotercero del artículo 119 del Código Sanitario, lo que deberá tener lugar en el plazo de 90 días contado desde la publicación de dicha ley, por lo que dicto el siguiente

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento y materias afines de la ley N° 21.030:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Este reglamento regula las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento, en adelante e indistintamente "el programa", al que tienen derecho las mujeres que se encuentran en alguna de las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo contempladas en el artículo 119 del Código Sanitario. Asimismo, regula la acreditación de las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que podrán otorgar el programa, en caso que la mujer así lo solicite, y los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento.

Artículo 2 Derecho al programa de acompañamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código Sanitario, las mujeres que se encuentren en alguna de las causales de interrupción voluntaria del embarazo, independiente de su decisión de continuarlo o interrumpirlo, tienen derecho a un programa de acompañamiento, tanto en el proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción voluntaria del embarazo, según sea el caso. Este programa deberá ser ofrecido en los términos de este reglamento por el prestador de salud que dé atención a una mujer que se encuentre en alguna de las tres causales del artículo 119 del Código Sanitario.

El programa sólo puede realizarse en la medida que la mujer lo autorice expresamente. En consecuencia, la mujer podrá poner término al programa de acompañamiento que haya aceptado recibir, como también solicitar que se le dé el programa aunque inicialmente lo hubiere rechazado.

Artículo 3 Facultad de elección del otorgante del programa de acompañamiento

La mujer puede siempre solicitar que el programa de acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil acreditadas de conformidad al Título III de este reglamento.

Artículo 4 Características del programa de acompañamiento

El programa incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso.

El programa es personalizado y debe ser respetuoso de la libre decisión de la mujer. En consecuencia, este no puede estar destinado a influir en la decisión de la mujer de continuar o interrumpir su embarazo. Además, deberán respetarse los derechos que como paciente le asisten de conformidad con la ley N° 20.584.

Los establecimientos públicos de salud otorgarán gratuitamente el programa de acompañamiento a toda mujer que lo solicite, con prescindencia del sistema de salud al que se encuentre acogida, sea este estatal o privado.

Artículo 5 Obligaciones del prestador de salud

El prestador de salud que dé atención a una mujer que se encuentre en alguna de las tres causales del artículo 119 del Código Sanitario deberá:

  1. Ofrecerle el programa de acompañamiento.

  2. Proporcionarle información veraz, completa y objetiva, sobre las características del programa de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4°, Título II de la ley N° 20.584.

  3. Entregarle un listado de las instituciones sin fines de lucro que ofrezcan el apoyo adicional.

  4. En el caso de continuación del embarazo, se le otorgará información pertinente a la condición de salud y se le informará sobre la existencia de redes de apoyo, las que se activarán si así lo requiere.

  5. Dejar constancia por escrito de la aceptación o rechazo del programa, así como de cualquier cambio en la decisión de la...

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