Decreto núm. 438, publicado el 13 de Mayo de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 11, DE FECHA 31.ENE.2003; Y DECRETO SUPREMO Nº 101, DE FECHA 18.JUL.2003, QUE MODIFICA DENOMINACIÓN Y DEPENDENCIA ORGÁNICA DE UNIDADES DE EJÉRCITO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 11, DE FECHA 31.ENE.2003; Y DECRETO SUPREMO Nº 101, DE FECHA 18.JUL.2003, QUE MODIFICA DENOMINACIÓN Y DEPENDENCIA ORGÁNICA DE UNIDADES DE EJÉRCITO QUE INDICA
Santiago, 22 de agosto de 2016.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
Núm. 438.
Vistos:
a.- El artículo 32º, Nº 6 y 17 de la Constitución Política de la República.
b.- El art. 47º letra a), de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
c.- La ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
d.- El art. 1º de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
e.- Lo dispuesto en el numeral 1 del decreto supremo MDN.SSG.DEPTO. II/1 (S) Nº 11, de fecha 31.ene.2003, que modifica denominación de unidades del Ejército que indica.
f.- Lo dispuesto en el numeral 1, letra d), del decreto supremo MDN.SSG.DEPTO. II/1 (S) Nº 101, de fecha 18.jul.2003, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica la denominación, dependencia orgánica y guarnición de unidades del Ejército que indica.
g.- Lo establecido en el MDN.SSG.DEPTO. II/1 (S) Nº 79, de fecha 13.jun.2003, modificado por el decreto supremo MDN.SSG.DEPTO. II/1 (R) Nº 156, de fecha 18.jul.2007, que establece denominación, zona jurisdiccional y dependencia orgánica de las Unidades de Armas Combinadas del Ejército.
h.- Memorándum CJE EMGE DOE IIa (P) Nº 12970/41, de fecha 11.nov.2015.
i.- Oficio SS.FF.AA.D.A.I.D.G.I. Nº 31764/ DIV.JUR., de fecha 03.dic.2015.
j.- El informe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Nº 66, de fecha 06.ene.2016.
Considerando:
-
- Lo previsto en el Plan de Desarrollo Estratégico "Ejército 2026", en relación al proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la Fuerza del Ejército, dirigido a conformar una institución acorde a la realidad nacional e internacional.
-
- El imperativo de disponer de una fuerza terrestre altamente operacional, completa y sostenible, con claros atributos de disponibilidad, polivalencia, interoperabilidad y capacidad de proyección, que le permitan contribuir eficazmente al esfuerzo conjunto en las tres áreas estratégicas (Defensa, Ejército y Sociedad, y Cooperación Internacional).
-
- La necesidad de contar con una estructura organizacional sistémico-funcional, equilibrada, consistente y coherente con sus misiones, tareas y procesos.
-
- La necesidad de continuar con las acciones tendientes a cumplir con la 1ra. Etapa del Plan anterior, denominado "Plan de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba