Decreto núm. 436, publicado el 08 de Enero de 2021. APRUEBA PLAN DE GESTIÓN DE LA CAPACIDAD DE CARGA DEMOGRÁFICA PARA ISLA DE PASCUA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 854355526

Decreto núm. 436, publicado el 08 de Enero de 2021. APRUEBA PLAN DE GESTIÓN DE LA CAPACIDAD DE CARGA DEMOGRÁFICA PARA ISLA DE PASCUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN DE GESTIÓN DE LA CAPACIDAD DE CARGA DEMOGRÁFICA PARA ISLA DE PASCUA

Núm. 436.- Santiago, 25 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.193, de Reforma Constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.573, de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en la ley de presupuestos del sector público del año que corresponda; en el decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo N° 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, a través de la ley N° 20.573 se aprueba la reforma constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández que incorpora el actual inciso segundo al artículo 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile.

Que, el artículo 198 de la Constitución Política de la República establece el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de velar para que dicho derecho no sea afectado, de tutelar la preservación de la naturaleza, la protección y conservación de la diversidad biológica del país habilitando al legislador a establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

Que, la población que reside en Isla de Pascua ha aumentado progresivamente, lo que ha causado la preocupación de su comunidad y la necesidad de enfrentar los efectos que este aumento pueda generar, estableciendo un mecanismo de control, con el objeto de asegurar la mantención de las condiciones que permiten un desarrollo sostenible y la calidad de vida de las personas que la habitan y especialmente conservar el patrimonio ambiental de Isla de Pascua.

Que, con la entrada en vigencia de la ley N°21.070, se establecen una serie de disposiciones legales, administrativas y de gestión pública, orientadas a regular el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile.

Que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 21.070, a través del decreto supremo N°1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua.

Que, el referido decreto se basa en el "Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para el Territorio de Isla de Pascua" (marzo, 2018) y la "Asesoría para la implementación de la ley N° 21.070, en el marco del establecimiento del decreto de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua" (julio, 2018), ambos desarrollados por el equipo de Planes y Proyecto Urbanos, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la ley N° 21.070.

Que, en virtud de lo establecido en el decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la determinación de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua se obtendrá a través del Índice Pascua (IPA), un indicador compuesto que corresponde al estado de capacidad de carga demográfica en un momento determinado, proyectable en el tiempo y a partir del cual se puede obtener la población máxima que puede residir en Isla de Pascua.

Que, a través del decreto supremo N° 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se declaró estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua.

Que, basado en las recomendaciones del "Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para el Territorio de Isla de Pascua", en conjunto con el Consejo de Gestión de Carga Demográfica, la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA), la Gobernación Provincial de Isla de Pascua, la Coordinación Ministerial para Rapa Nui, y en general el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, trabajaron en el levantamiento de una serie de medidas que permitan abordar el estado actual que presentan las variables que conforman el Modelo de Capacidad de Carga que han derivado en el estado de latencia en el que se encuentra Isla de Pascua.

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la ley N°21.070, el Plan de Gestión de la Capacidad de Carga Demográfica es uno de los instrumentos de gestión de la capacidad de carga demográfica, a través del cual se determinará el conjunto de políticas públicas destinadas a velar porque esa capacidad de carga demográfica se mantenga en estado óptimo.

Que, en la elaboración de este instrumento participaron todos los órganos de la Administración del Estado que, en atención a sus competencias, resultó pertinente convocar. Para esto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lideró el trabajo que involucró: coordinación interministerial; reuniones bilaterales con diversos ministerios, subsecretarías, servicios y organismos pertinentes; presentaciones al Consejo de Gestión de Carga Demográfica; desarrollo de reuniones y mesas de trabajo con la Municipalidad de Isla de Pascua, con representantes locales de organismos públicos con asiento en la comuna y con representantes de la comunidad.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 21.070, con fecha 29 de octubre de 2018, se entregó al Consejo de Gestión de Carga Demográfica una propuesta de Plan de Gestión de la Capacidad de Carga Demográfica.

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, se solicitó a todos los órganos de la Administración del Estado que participaron en la elaboración del instrumento de gestión que por este acto se aprueba, informaran las medidas propuestas por su cartera para ser incorporadas al Plan de Gestión de la Capacidad de Carga Demográfica, los que remitieron sus respuestas de conformidad al siguiente cuadro, adjuntándose sus copias al presente acto administrativo.

Organismo N° Oficio Fecha

Ministerio de Bienes Nacionales 103 05.02.2019

Ministerio de las Culturas,

las Artes y el Patrimonio 70 01.03.2019

Ministerio de Defensa 956 15.02.2019

Subsecretaría de Energía 157 06.02.2019

Ministerio de la Mujer y la

Equidad de Género 119 21.02.2019

Ministerio de Agricultura 177 19.02.2019

Ministerio de Educación 51 01.03.2019

Ministerio de Salud 1.167 11.03.2019

Ministerio de Vivienda y Urbanismo 99 29.03.2019

Ministerio del Medio Ambiente 190.506 06.02.2019

Subsecretaría de Obras Públicas 389 11.02.2019

Subsecretaría de Telecomunicaciones 3.034 06.03.2019

Subsecretaría de Transportes 1.949 26.02.2019

Sociedad Agrícola y Servicios

Isla de Pascua SpA (SASIPA) 12 06.02.2019

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 136.221 06.02.2019

Servicio Nacional de Turismo 150 19.02.2019

Subsecretaría de Pesca 153 06.02.2019

Que, resulta fundamental dejar establecido que, no obstante el artículo 14 de la ley N° 21.070 considera la participación de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, cabe señalar que a través del oficio N° 146 de 2019, el Alcalde de dicho municipio informó al Consejo de Gestión Demográfica que la entidad edilicia que representa no cuenta con los recursos financieros para desarrollar iniciativas propias en el Plan de Gestión de la Capacidad de Carga Demográfica. En razón de esto, les solicitó el apoyo para las gestiones tendientes a obtener el financiamiento de los distintos órganos de la Administración del Estado que le permitan materializar las iniciativas que están bajo su responsabilidad, total o parcial.

Que, con el fin de asegurar la participación del pueblo Rapa Nui, en la elaboración de este Plan se desarrolló un trabajo permanente con el Consejo de Gestión de Carga Demográfica en la elaboración y discusión de las medidas contenidas en el plan.

Decreto:

Artículo 1°

Apruébese el Plan de Gestión de la Capacidad de Carga Demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, que es del siguiente tenor:

  1. Introducción.

    Con la entrada en vigencia de la ley N°21.070, se establecen una serie de disposiciones legales, administrativas y de gestión pública, orientadas a regular el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile.

    En ese marco, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha coordinado las acciones necesarias para la implementación de la norma señalada.

    Una de las primeras acciones impulsadas, fue la contratación del "Estudio de Capacidad de Carga...

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