Decreto núm. 435, publicado el 16 de Enero de 2020. MODIFICA EL DECRETO Nº 1.010, DE 1989, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, Y DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y TÍTULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS, DEROGA DECRETO Nº 676, DE 1966, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO CONSULAR; Y EL DECRETO Nº 172, DE 1977, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO CONSULAR - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 838808989

Decreto núm. 435, publicado el 16 de Enero de 2020. MODIFICA EL DECRETO Nº 1.010, DE 1989, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, Y DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y TÍTULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS, DEROGA DECRETO Nº 676, DE 1966, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO CONSULAR; Y EL DECRETO Nº 172, DE 1977, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO CONSULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 1.010, DE 1989, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, Y DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y TÍTULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS, DEROGA DECRETO Nº 676, DE 1966, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO CONSULAR; Y EL DECRETO Nº 172, DE 1977, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO CONSULAR

Núm. 435.- Santiago, 16 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico de este Ministerio; en la Ley Nº 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Pasaportes Ordinarios, y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, deroga decreto Nº 676, de 1966, y modifica el artículo 56 del Reglamento Consular; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Sustituye Texto del Reglamento Consular; y en lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que el otorgamiento de los pasaportes ordinarios por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra regulado en el decreto supremo Nº 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Pasaportes Ordinarios, y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, deroga decreto Nº 676, de 1966, y modifica el artículo 56 del Reglamento Consular.

  2. Que, por su parte, el Reglamento...

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