Decreto núm. 431, publicado el 27 de Febrero de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 204, DE 28 DE MAYO DE 1969, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL Nº 1, DE 1968, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 667464829

Decreto núm. 431, publicado el 27 de Febrero de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 204, DE 28 DE MAYO DE 1969, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL Nº 1, DE 1968, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 204, DE 28 DE MAYO DE 1969, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL Nº 1, DE 1968, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 431.- Santiago, 16 de agosto de 2016.

Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El artículo 1º transitorio del DFL Nº 1, de 1997, del MDN, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

  4. El decreto supremo Nº 204, de 28 de mayo de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Complementario del DFL Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. ordinario Nº 6425/1200 MDN, de 15 de abril de 2016.

Considerando:

1) Que, es necesario modificar los artículos 74º, 164º y 165º del Reglamento Complementario del DFL Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, con el propósito de efectuar los ajustes o ampliaciones pertinentes a los requisitos de ingreso al escalafón de Prácticos y de ascenso de los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental en sus diversos grados.

2) Que, en lo relativo al artículo 74, la modificación se fundamenta en la necesidad de incentivar la incorporación de Oficiales al Escalafón de Prácticos de los Servicios Marítimos, aumentando el requisito de edad máxima permitida para ingresar a dicho escalafón, lográndose un equilibrio entre la cantidad de Oficiales Navales y los Oficiales de la Marina Mercante.

3) Que, respecto a las modificaciones de los requisitos de ascenso de los Escalafones de Sanidad y de Sanidad Dental de la Armada, ello se fundamenta en razones del servicio que tienen por objeto principalmente flexibilizar la carrera profesional de los Oficiales pertenecientes a dichos escalafones, proponiendo disminuir el tiempo de embarco y aumentando los grados jerárquicos en los que se puede cumplir con algunos requisitos, extendiéndolos en algunos casos hasta el grado de Capitán de Fragata.

4) Que, además se busca actualizar los recintos de Salud de la Armada, muchos de los cuales se han creado en los últimos años, donde además dichos Oficiales pueden desempeñar cargos de jefatura, que sean válidos para cumplir con los requisitos exigidos.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 204, de 28 de mayo de...

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