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Decreto núm. 43, publicado el 16 de Mayo de 2017. APRUEBA CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

Núm. 43.- Santiago, 29 de noviembre de 2016

Vistos:

  1. El decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. La ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

  4. La ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

  5. La ley N° 20.730, Regula el Lobby y las Gestiones que Representan Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.

  6. La ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Interés.

  7. El decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  8. La ley N°20.686, de 2013, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que crea el Ministerio del Deporte.

  9. El decreto supremo N° 1.728, de 18 de marzo de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, nombra Ministro del Deporte a don Pablo Squella Serrano.

  10. Decreto supremo N° 5, de 2014, del Ministerio del Deporte, que nombra la Subsecretaria del Deporte.

  11. El decreto supremo N°6, de 2014, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Traspasa y Encasilla. Personal al Ministerio del Deporte.

  12. Decreto supremo N°75, de 2015, del Ministerio del Deporte, que aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte.

  13. El decreto supremo N° 36, de 2014, del Ministerio del Deporte, que Traspasa y Encasilla Personal al Ministerio del Deporte.

  14. El decreto supremo N°72, de 2014, del Ministerio del Deporte, que Modifica decreto N° 6, de 2014, del Ministerio Secretaria General de Gobierno, relativo al Traspaso y Encasillamiento de Personal al Ministerio del Deporte, en los términos que indica.

  15. Oficio Circular N°03, de 10 de febrero de 2016, del Ministerio de Hacienda, sobre planificación para la elaboración y tramitación de Códigos de Ética.

  16. Oficio N° 117, de 2 de marzo de 2016, del Ministerio del Deporte, se comunica encargada de código de Ética.

  17. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  18. Que el Ministerio del Deporte es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte.

  19. Que las autoridades del Ministerio del Deporte como órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes dictadas conforme a ella, en virtud del artículo 6° de la Constitución Política.

  20. Que el artículo 7° incisos 2° y 3° de nuestra Carta Magna extiende el deber de cumplimiento de sus preceptos a toda persona y grupo de personas, bajo aplicación de las sanciones que prescribe la ley por las eventuales responsabilidades que se generen.

  21. Que los funcionarios públicos en ejercicio de la función pública detentan una posición de garante respecto de los delitos de los cuales tomen conocimiento en conformidad al artículo 175 del Código Procesal Penal, se encuentran llamados a observar en sus labores diarias los principios de probidad y transparencia, entre otros.

  22. Que el carácter público de una labor se encuentra dado por la finalidad pública que se persigue, los referidos principios de probidad, transparencia, eficiencia, eficacia, coordinación y publicidad, entre otros, resultan extensivos a los prestadores de servicios al Estado.

  23. Que en el marco de la Agenda de Probidad del Gobierno se busca fomentar todos aquellos principios que favorecen el actuar probo y ético al interior de los organismos y servicios públicos, la creación de Códigos de Ética se presenta como una interesante alternativa que estas autoridades apoyan, con miras al Bien Común.

  24. Que esta cartera ministerial ha acogido tan interesante iniciativa, por el presente acto administrativo esta autoridad manifiesta su voluntad en orden a aprobar un Código de Ética que es el resultado de un proceso de elaboración con sobre un 80% de participación del personal del Ministerio, el cual ha sido monitoreado por el Servicio Civil, considerándose cada una de sus pautas, además de las entregadas por el PNUD, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  25. Que la iniciativa de los Códigos de Ética se enmarca dentro de la Agenda de Gobierno de S.E. la Presidenta de la República, se ha ordenado respecto de este Código su publicación conforme al artículo 48, letra d) de la ley N° 19.880.

    Decreto:

  26. Apruébase el Código de Ética del Ministerio del Deporte, cuyo texto se transcribe a continuación:

    CÓDIGO DE ÉTICA

    MINISTERIO DEL DEPORTE

    Fecha de elaboración noviembre 2016

    Estimados(as) servidores públicos:

    Trabajar en la administración pública es un privilegio. Constatar que nuestros adultos mayores, jóvenes y niños están cada día más sanos, son más felices y mejores personas gracias a los beneficios que entrega la práctica de la actividad física y el deporte nos llena de orgullo y nos insta a seguir trabajando por generar políticas públicas que impacten positivamente en sus vidas.

    Sin embargo, este tremendo privilegio lleva aparejado una enorme responsabilidad que es desempeñar nuestras funciones con rectitud y honestidad.

    Como servidores públicos tenemos el deber de cautelar que nuestras decisiones estén alejadas de intereses particulares y vayan siempre en la línea de perseguir el bien común. Por este motivo, y dado el compromiso que hemos asumido de actuar con integridad, es que elaboramos el Código de Ética que nos regirá y nos ayudará a lograr nuestros objetivos.

    El documento contiene los principios rectores de nuestra labor dentro del Ministerio del Deporte y explica la forma en que debemos conducir nuestro comportamiento y vivir nuestros principios y valores. Es nuestra responsabilidad conocerlo y ponerlo en práctica en todo momento, independiente de nuestra jerarquía o función, reportando de forma inmediata, a través de los canales establecidos, cualquier evento o acción relevante que detectemos. Debemos asegurarnos de que nuestra conducta sea congruente con los principios éticos que nos distinguen y que son nuestra principal fortaleza ante los desafíos actuales y los que están por venir.

    Cumplir con las disposiciones de nuestro Código de Ética, nos llevará siempre a tener la satisfacción de haber actuado lealmente con nuestro país de manera clara y honesta, en un ambiente de confianza y cordialidad en todos los aspectos de nuestra vida, tanto en lo personal como en lo profesional.

    Atentamente,

    Firmado por don Pablo Squella Serrano, Ministro del Deporte y doña Nicole Sáez Pañero, Subsecretaria del Deporte.

    Contenido

    1. Introducción

    2. Alcance y vigencia del Código de Ética

    3. Cómo fue elaborado nuestro código de ética?

    4. Marco Normativo

    5. Misión del Ministerio del Deporte

    6. Valores Institucionales

    7. Puesta en marcha de nuestro Código de Ética

    8. Relaciones, compromisos y conductas

    9. Procedimiento ante una conducta indebida y otras preocupaciones en materia de ética

    10. Anexo: Glosario de Conceptos

    11. Introducción

      El buen funcionamiento de las instituciones públicas ha sido una constante preocupación para la gestión de S. E. la Presidenta de la República. Por esta razón, se han tomado diversas medidas administrativas que fueron incorporadas en la agenda para la transparencia y probidad en los negocios y en la política, en el marco de las propuestas emanadas del Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción.

      La elaboración de un código de ética forma parte de las 14 medidas administrativas incorporadas y constituye el pilar sobre el cual se sustenta un ambiente laboral favorable, ya que es un documento guía diseñado y dirigido para todos los servidores públicos de la institución, incluyendo a sus jefaturas y autoridades. En él se establecen orientaciones sobre conductas, acciones y omisiones mínimas comunes, socialmente aceptadas, ante determinadas situaciones que ponen a prueba nuestra ética y probidad en el ejercicio laboral.

      De esta manera, se busca favorecer el accionar eficaz y eficiente de los servidores públicos, cuyo comportamiento ético y probo propiciará la confianza que la ciudadanía debe depositar en la Administración del Estado.

      Por esta razón, para el Ministerio del Deporte este código constituye un documento oficial y formal que responde a las necesidades detectadas por los servidores públicos de la institución, a través de una encuesta y entrevistas que les fueron aplicadas, cuyo resultado a modo de síntesis, se expresa en los siguientes objetivos esperados:

      . Mejorar las relaciones entre actores internos, fomentando el respeto mutuo.

      . Prevenir situaciones potenciales o configuradas contrarias a la ética y probidad.

      . Materializar las sanciones administrativas disciplinarias contenidas en los actos administrativos tomados de razón.

      . Capacitar a los servidores públicos respecto de sus derechos, deberes y obligaciones.

      . Disminuir plazos de los procedimientos administrativos disciplinarios, configurándose en una falta de ética la dilación o acciones dilatorias infructuosas, bajo la mirada crítica de los actores internos de la organización, entre otras.

    12. Alcance y vigencia del Código de Ética

      El presente documento tiene alcances respecto de todo el personal del Ministerio del Deporte, ya sea planta, contrata y honorarios, incluidas las autoridades del organismo. Por esta razón, cualquier distinción o diferencia referida a la función, cargo, estamento, edad o género, entre otras, se opone al espíritu de este código, que es y debe ser fruto de la participación las personas a quienes se encuentra dirigido.

      La vigencia y actualización de este código será conforme a los cambios...

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