Decreto núm. 429 EXENTO, publicado el 10 de Julio de 2019. MODIFICA EL DECRETO Nº 690 EXENTO, DE 2018, DE EDUCACIÓN, DE LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO Nº 690 EXENTO, DE 2018, DE EDUCACIÓN, DE LA FORMA QUE INDICA
Núm. 429 exento.- Santiago, 4 de julio de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos; en la ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto ley Nº 180, de 1973, que Declara en Reorganización a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros para firmar "por Orden del Presidente de la República"; en los decretos exentos Nº 280, Nº 476 y Nº 1.106, todos de 2016 y Nº 629, de 2018, todos de Educación; y, en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el artículo 79 y siguientes, del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la subrogación procederá cuando un cargo no se esté desempeñando efectivamente por el titular o por el suplente.
Que, al efecto el artículo 81 de la misma preceptiva, establece que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, podrá determinar otro orden de subrogación en los casos de cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad, funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
Que, el artículo 7º, de la misma ley, indica que serán cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.
Que, por su parte, el numeral 22 del artículo 1º, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en la Sra. Ministra de Educación la facultad de establecer o modificar el orden de subrogación de los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, es una Corporación de Derecho Público, autónoma, cuyo fin primordial es la asistencia social y económica a los escolares, de modo de hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la...
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