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Decreto núm. 4288, publicado el 18 de Abril de 2020. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL 'TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RIO CLARO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL "TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL"

Cumpeo, 18 de diciembre de 2019.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 4.288.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1 del Ministerio del Interior, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores.

El decreto N° 4.018, del 13 de diciembre 2018, que aprueba el presupuesto municipal año 2019.

La ley 21.125, de fecha 28 de diciembre de 2018, que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2019.

Considerando:

Aprobación del Honorable Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 21, realizada el día 30 de octubre del año 2019.

Ordinario N°488, de fecha 17 de diciembre de 2019, del Director Comunal de Planificación (S).

Decreto:

Apruébase Ordenanza Municipal "Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Protección y Bienestar Animal", la cual comenzará a regir 30 días luego de ser publicada en el Diario Oficial de la República de Chile.

Anótese, comuníquese y archívese.- Américo Guajardo Oyarce, Alcalde.- Sergio Venegas Contreras, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL

TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA COMUNA DE RÍO CLARO

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 198 de la Constitución Política de la República; en los artículos , 3° letras c) y f), 4° letras b) y l), 12, 25 y 137 letra d) de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la Ley N° 20.380, Sobre Protección de Animales, y su Reglamento N°1.007, de fecha 17 de agosto de 2018; la Ley N°21.020, Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía"; la Ley N°19.473, sobre Caza y su Reglamento DS N°5 de fecha 7 de diciembre de 1998; la Ley N°19.880 "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; y las facultades que me otorga la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Considerando:

  1. La responsabilidad que le confiere a la municipalidad de garantizar a los habitantes de la comuna de Río Claro el derecho a vivir en un medioambiente limpio, mejorando la salud de la población y reduciendo riesgos sanitarios de origen natural, humano o animal.

  2. La finalidad de regular la tenencia responsable de animales de compañía y el control de perros vagos en las vías públicas de la comuna de Río Claro.

  3. La necesidad de establecer un marco normativo que proteja a los animales de compañía, de abasto y fauna silvestre de la comuna de Río Claro, que regule su tenencia y responsabilice a los dueños, cuidadores y/o tenedores que no cumplan con lo establecido en la ley y sus reglamentos, de manera de contribuir con un mejoramiento sostenido en la calidad de vida y bienestar animal.

  4. La importancia de crear conciencia sobre la tenencia responsable de mascotas en la comuna de Río Claro, tendiente a proteger la salud humana, animal y el medio ambiente.

  5. Reglamentar y fijar las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los animales en su convivencia con el hombre, el fomento del control integral de mascotas y animales de abasto en orden de contribuir a la prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas e infecciosas, y la promoción de la higiene pública.

  6. Fomentar la educación para la tenencia responsable de animales, especialmente la relativa a la población canina y felina, promoviendo su bienestar y una cultura tendiente a evitar el abandono.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN Artículos 1 a 4
Artículo 1

Las siguientes disposiciones tienen por objetivo reglamentar y regular la tenencia responsable de animales de compañía, de abasto y fauna silvestre de la comuna de Río Claro, fomentando una convivencia de respeto entre el ser humano y los animales y promoviendo prioritariamente la educación a la comunidad en tenencia responsable, salud pública, bienestar animal y biodiversidad comunal.

La presente ordenanza fija y establece normas destinadas a:

- Establecer la responsabilidad por daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de animales de compañía o mascotas, determinando las obligaciones y derechos de los responsables de mascotas o animales de compañía.

- Resguardar la salud pública, incorporando medidas de control sanitario y poblacional de animales de compañía a fin de evitar un impacto negativo en la salud de las personas.

- Proteger la salud de los animales y promover su bienestar mediante la tenencia responsable.

- Promover el cuidado del medio ambiente, velando y resguardando los bienes de uso público.

Esta ordenanza regirá sin perjuicio de las normas contenidas en el Código Sanitario y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2

Definiciones.

Para efectos de esta ordenanza se entenderá por:

  1. Mascotas o animales de compañía: Son aquellos animales domésticos o domesticados, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de recreación, compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

  2. Dueño, responsable o tenedor de mascotas: Cualquier persona que tenga inscrita una mascota o posea algún tipo de identificación, entregada por organismos públicos o privados, que la relacione con ésta. También serán considerados de esta manera las personas que les proporcionen albergue y alimentación.

  3. Tenencia Responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide mantener una mascota o animal de compañía y que consisten, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimiento a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía pueda causar daño a las personas o propiedad de otro.

  4. Maltrato animal: Corresponde a todos los actos que causen dolor innecesario, sufrimiento o estrés a un animal, que va desde la negligencia en los cuidados básicos hasta la muerte del mismo.

  5. Bienestar Animal: Se refiere al estado de todo animal al afrontar las condiciones de su entorno. Un animal se encuentra en condiciones de bienestar si: se encuentra sano, cómodo, bien alimentado, en un lugar seguro, además de no presentar sensaciones desagradables como dolor, desasosiego o miedo. Para mantener las buenas condiciones de bienestar es necesario se prevengan sus enfermedades y se les administren los tratamientos médicos veterinarios adecuados al cuidado de su salud.

  6. Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto, sin dispositivos externos o internos que permitan su identificación. También, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada o en la vía pública.

  7. Perro callejero: Aquel cuyo dueño no ejerce una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.

  8. Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado.

  9. Animal Potencialmente Peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y de conformidad al procedimiento que fije el reglamento correspondiente.

  10. Microchip: Dispositivo subcutáneo que cumple con las normas ISO 11784, certificación ICAR, y que sea leído por medio de un lector de microchip que cumpla con la norma ISO 11785.

  11. Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá dar cumplimiento a la normativa de la ley 21.020 y sus reglamentos y prestar los cuidados y atención médico-veterinaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de 2 meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.

  12. Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee 3 o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción, cumpliendo con todos los requisitos de la ley 21.020 y sus reglamentos.

  13. Animal de abasto: animal destinado a consumo humano.

  14. Caza menor: Que permite cazar animales que en su estado adulto alcanzan habitualmente un peso inferior a 40 kilogramos.

  15. Caza mayor: Que autoriza la caza de animales que en su estado adulto alcanzan normalmente un peso de 40 kilogramos o más, aunque al momento de su caza su peso sea inferior.

  16. Fauna Silvestre: Todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin...

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