Decreto núm. 428 EXENTO, publicado el 24 de Enero de 2018. DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N° 153, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N° 153, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD LABORAL
Núm. 428 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la leyes N° 11.764, artículo 134; N° 16.395, artículo 24; N° 17.538, artículo único; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 153, de 1995; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo dispuesto en el decreto supremo N° 61, del 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Seguridad Laboral y apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Seguridad Laboral, cuyo texto será el siguiente:
El Servicio de Bienestar del Instituto de Seguridad Laboral, en adelante "El Servicio", tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y a sus cargas legalmente acreditadas, beneficios y actividades que contribuyan a su bienestar y mejores condiciones de vida, según se establece en el presente Reglamento, y en la medida que sus recursos lo permitan.
El Servicio de Bienestar del Instituto de Seguridad Laboral se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395; el decreto supremo N° 28, de 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el Reglamento General, y por el presente Reglamento.
La afiliación y desafiliación se regirán por lo dispuesto en los artículos 7° al 13° del Reglamento General.
De los beneficios médicos y odontológicos
El Servicio podrá otorgar ayuda de carácter médico y odontológico para la atención de salud a sus afiliados y cargas legalmente acreditadas por los siguientes conceptos:
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Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
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Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenaleras;
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Hospitalizaciones;
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Exámenes de laboratorios, Rayos X, Histopatológicos y Especializados de carácter médico;
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Atención Odontológica;
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Medicamentos;
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Implantes;
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Marcapasos;
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Tratamientos médicos especializados;
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Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
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Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
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Toma de muestra de exámenes a domicilio;
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Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
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Atención obstétrica;
ñ) Traslados de enfermos y
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Insumos necesarios para otorgar prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.
El afiliado tendrá derecho a los beneficios médicos y odontológicos establecidos en el presente artículo, a contar de la fecha de su incorporación al Servicio, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° y el artículo 11°, de este Reglamento.
De las ayudas económicas
El Servicio podrá otorgar las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
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Matrimonio: Se otorgará una ayuda a cada afiliado que contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes estuvieren afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio;
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Unión Civil: Se otorgará una ayuda a cada afiliado que contraiga unión civil. Si ambos contrayentes estuvieren afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio;
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Nacimiento: Se otorgará una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a dicho beneficio;
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Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar;
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
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A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
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Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente;
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A los hijos;
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A los padres;
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A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
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Educación: Se concederá anualmente una asignación de escolaridad al afiliado y sus cargas legalmente acreditadas que certifiquen seguir cursos regulares en los niveles: Kínder, básico, medio, técnico o de educación superior en Instituciones del Estado o reconocidos por éste. En el caso de la Educación Técnica...
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