Decreto núm. 427, publicado el 08 de Abril de 2015. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
Núm. 427.- Santiago, 20 de octubre de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.168, de fecha 5 de diciembre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº 256, de fecha 20 de agosto de 2012, que aprobó el Convenio Complementario Nº 4 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 18 de junio de 2012.
- La carta CGG.063.2013, de fecha 5 de marzo de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 1.160, de fecha 15 de octubre de 2013, del Director Regional de Aduanas Metropolitano.
- El oficio Ord. Nº 41, de fecha 9 de enero de 2014, del Director Regional de Aduanas Metropolitano.
- El oficio Ord. IF Nº 35/2014, de fecha 13 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.
- La carta 16.2014, de fecha 14 de enero de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- Los oficios Ord. IF Nº 71/2014, Nº 72/2014, Nº 73/2014 y Nº 74/2014, todos de fecha 23 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF Nº 86/2014, de fecha 29 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 111, de fecha 29 de enero de 2014, del Director Regional de Aduanas Metropolitano.
- El oficio Ord. CC Nº 24/2014, de fecha 30 de enero de 2014, de la Jefa del Departamento de Concesiones Aeroportuarias DAP.
- El oficio Ord. DGOP Nº 194, de fecha 11 de febrero de 2014, del Director General de Obras Públicas.
- El oficio Ord. AP AMB (O) Nº 09/7/3/210, de fecha 14 de febrero de 2014, del Jefe del Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
- El oficio Ord. AP AMB OF "O" Nº 09/7/C/080/223, de fecha 17 de febrero de 2014, del Jefe del Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
- El oficio Ord. IF Nº 147/2014, de fecha 21 de febrero de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio DASA OF. "O" Nº 09/2/1/1906, de fecha 24 de marzo de 2014, del Jefe del Subdepartamento de Servicios de Aeródromos.
- El oficio Ord. Nº 1740/2014, de fecha 27 de marzo de 2014, del Jefe de la División de Asuntos Internacionales del SAG.
- El oficio Ord. IF Nº 350/2014, de fecha 2 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF Nº 355/2014, de fecha 6 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF Nº 435/2014, de fecha 26 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.
- La carta CGG 328.2014, de fecha 27 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 8.068, de fecha 4 de julio de 2014, del Director Nacional de Aduanas (T y P).
- El oficio Ord. IF Nº 609/2014, de fecha 10 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 82, de fecha 21 de julio de 2014, del Jefe de División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.837, de fecha 6 de agosto de 2014.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y...
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