Decreto núm. 427, publicado el 08 de Abril de 2015. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 564149094

Decreto núm. 427, publicado el 08 de Abril de 2015. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"

Núm. 427.- Santiago, 20 de octubre de 2014.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 1.168, de fecha 5 de diciembre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".

- El decreto supremo MOP Nº 256, de fecha 20 de agosto de 2012, que aprobó el Convenio Complementario Nº 4 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 18 de junio de 2012.

- La carta CGG.063.2013, de fecha 5 de marzo de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 1.160, de fecha 15 de octubre de 2013, del Director Regional de Aduanas Metropolitano.

- El oficio Ord. Nº 41, de fecha 9 de enero de 2014, del Director Regional de Aduanas Metropolitano.

- El oficio Ord. IF Nº 35/2014, de fecha 13 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta 16.2014, de fecha 14 de enero de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- Los oficios Ord. IF Nº 71/2014, Nº 72/2014, Nº 73/2014 y Nº 74/2014, todos de fecha 23 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. IF Nº 86/2014, de fecha 29 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 111, de fecha 29 de enero de 2014, del Director Regional de Aduanas Metropolitano.

- El oficio Ord. CC Nº 24/2014, de fecha 30 de enero de 2014, de la Jefa del Departamento de Concesiones Aeroportuarias DAP.

- El oficio Ord. DGOP Nº 194, de fecha 11 de febrero de 2014, del Director General de Obras Públicas.

- El oficio Ord. AP AMB (O) Nº 09/7/3/210, de fecha 14 de febrero de 2014, del Jefe del Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

- El oficio Ord. AP AMB OF "O" Nº 09/7/C/080/223, de fecha 17 de febrero de 2014, del Jefe del Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

- El oficio Ord. IF Nº 147/2014, de fecha 21 de febrero de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio DASA OF. "O" Nº 09/2/1/1906, de fecha 24 de marzo de 2014, del Jefe del Subdepartamento de Servicios de Aeródromos.

- El oficio Ord. Nº 1740/2014, de fecha 27 de marzo de 2014, del Jefe de la División de Asuntos Internacionales del SAG.

- El oficio Ord. IF Nº 350/2014, de fecha 2 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. IF Nº 355/2014, de fecha 6 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. IF Nº 435/2014, de fecha 26 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta CGG 328.2014, de fecha 27 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 8.068, de fecha 4 de julio de 2014, del Director Nacional de Aduanas (T y P).

- El oficio Ord. IF Nº 609/2014, de fecha 10 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 82, de fecha 21 de julio de 2014, del Jefe de División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.837, de fecha 6 de agosto de 2014.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR