Decreto núm. 426, publicado el 22 de Noviembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y EL REGISTRO DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, ACTIVIDADES LABORALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SANCIONES, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DEL DECRETO LEY Nº 3.538, DE 1980, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR LA LEY Nº 21.000, QUE CREA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 827148589

Decreto núm. 426, publicado el 22 de Noviembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y EL REGISTRO DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, ACTIVIDADES LABORALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SANCIONES, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DEL DECRETO LEY Nº 3.538, DE 1980, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR LA LEY Nº 21.000, QUE CREA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y EL REGISTRO DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, ACTIVIDADES LABORALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SANCIONES, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DEL DECRETO LEY Nº 3.538, DE 1980, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR LA LEY Nº 21.000, QUE CREA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Núm. 426.- Santiago, 25 de abril de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto fue reemplazado por la ley Nº 21.000; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante la ley Nº 21.000, que reemplazó el texto del decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, se creó la "Comisión para el Mercado Financiero", en adelante la "Comisión", que tiene como finalidad velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, otorgándosele la potestad de fiscalizar entidades y personas naturales y jurídicas, entre otros, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del referido decreto ley.

  2. Que, de los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto fue reemplazado por la ley Nº 21.000, se desprende la necesidad de dictar un reglamento que regule la compensación económica para excomisionados y exdirectivos, pertenecientes al primer y segundo nivel jerárquico de la Comisión para el Mercado Financiero, así como también la obligación de los excomisionados, exdirectivos y exfuncionarios de la referida Comisión de informar a ésta de sus participaciones societarias y actividades laborales y prestación de servicio, respectivamente.

  3. Que, el inciso 2º del artículo 31 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto fue reemplazado por la ley Nº 21.000, establece la obligación de la Comisión de mantener un registro público disponible en su sitio web, en donde conste la información señalada en el considerando anterior, así como también las sanciones que se hubiesen aplicado de conformidad a lo establecido en dicho artículo.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento que regula el otorgamiento de la compensación económica de excomisionados y exdirectivos, pertenecientes al primer y segundo nivel jerárquico, y el registro de participaciones societarias, actividades laborales, y de prestación de servicios y sanciones de excomisionados, exdirectivos y exfuncionarios que corresponda, de la Comisión para el Mercado Financiero:

Artículo 1

Para los efectos de la compensación económica establecida en el artículo 30 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto fue reemplazado por la ley Nº 21.000, se entiende como excomisionados y exdirectivos pertenecientes al primer y segundo nivel jerárquico de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la "Comisión", los siguientes:

  1. Primer nivel jerárquico: Los excomisionados, incluyendo al expresidente de la Comisión.

  2. Segundo nivel jerárquico: Los exfuncionarios pertenecientes al Escalafón de Directivos de la Comisión, que cumplan funciones de jefatura y que dependan directamente del Presidente de la Comisión.

Artículo 2

Los excomisionados y exdirectivos de la Comisión pertenecientes al primer y segundo nivel jerárquico, tendrán derecho a percibir mensualmente, una vez cesados en el cargo y por un período de 3 meses contado desde el cese efectivo, una compensación económica equivalente al 75% de la remuneración que les correspondía percibir por el ejercicio de sus funciones, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR