Decreto núm. 423, publicado el 26 de Mayo de 2017. MODIFICA EL DECRETO Nº 2.047, DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DESIGNÓ AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 680041185

Decreto núm. 423, publicado el 26 de Mayo de 2017. MODIFICA EL DECRETO Nº 2.047, DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DESIGNÓ AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 2.047, DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DESIGNÓ AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN

Núm. 423.- Santiago, 6 de abril de 2017.

Visto:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo numeral 9) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº 18.045; el decreto Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Decreto de Agencia"); los artículos 27 y 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central") y las demás normas aplicables,

Decreto:

Artículo 1º

Reemplázase el artículo 2º del Decreto de Agencia, por el siguiente:

"Artículo 2º.- El desempeño de la presente Agencia Fiscal comprenderá las siguientes funciones:

  1. Realizar las actividades, actos y contratos requeridos para la colocación total o parcial o pago anticipado total o parcial de valores representativos de deuda pública directa emitidos por el Fisco de la República de Chile en el mercado de capitales local (en adelante, los "Bonos") que el Ministro de Hacienda le indique mediante resolución, ya sea en una o más operaciones.

    Las operaciones de pago anticipado podrán ser el resultado de un programa de sustitución o canje consistente en la colocación de Bonos con el objeto de pagar (comprar) de forma anticipada otros Bonos ya emitidos y colocados.

    El Agente Fiscal deberá efectuar la o las colocaciones o pago anticipado de los Bonos de acuerdo con los montos, mecanismos, reglas y fechas que se establezcan mediante una o varias instrucciones del Ministro de Hacienda o quien éste designe mediante resolución.

    Asimismo, el Agente Fiscal entregará al Tesorero General de la República, al Ministro de Hacienda, o a quienes éstos designen, y respecto de cada colocación u operación de pago anticipado de Bonos que se...

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