Decreto núm. 423, publicado el 13 de Mayo de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 418, DE FECHA 8.MAR.1990, EN CUANTO A LA DENOMINACIÓN DE UNIDADES DE EJÉRCITO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 418, DE FECHA 8.MAR.1990, EN CUANTO A LA DENOMINACIÓN DE UNIDADES DE EJÉRCITO QUE INDICA
Santiago, 12 de agosto de 2016.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
Núm. 423.
Vistos:
a.- El artículo 32, N° 6 y 17º de la Constitución Política de la República.
b.- El Art. 47º letra a) de la Ley Nº 18.948 Ad. 47º, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
c.- La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
d.- El Art. 1º de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
e.- Lo establecido en la letra "A", números 32 y 51 del decreto supremo Nº 418 (R), de fecha 8 de marzo de 1990, que regulariza la situación legal de las unidades independientes e instalaciones militares del Ejército.
f.- Lo dispuesto en el numeral 1, del decreto supremo (G) (S) Nº 130, de fecha 31.ABR.1990, que dispone cambio de guarnición del RCBL Nº 1 "Granaderos".
g.- Lo señalado en el numeral 1, del decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 Nº 157, de fecha 02.OCT.2008, que dispone traslado y fija asiento del Regimiento de Caballería Blindada Nº 1 "Granaderos".
h.- Lo señalado en el numeral 2, letra b), del decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 Nº 734, de fecha 12.0CT.2011, que modifica el decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 (S) Nº 79, de fecha 13.JUN.2003, que establece denominación, zona jurisdiccional y dependencia orgánica de las Unidades Operativas del Ejército, modificado por el decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 (R) Nº 156, de fecha 18.JUL.2007 y demás decretos supremos que indica.
i.- Memorándum CJE.EMGE.DOE.IIa (P) Nº 12970/47, de fecha 11.NOV.2015.
j.- Oficio SS.FF.AA.D.A.I.D.G.I. Nº 31764/ Div. Jur., de fecha 03.DIC.2015.
k.- El informe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Nº 66, de fecha 06.ENE.2016.
Considerando:
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- Lo previsto en el Plan de Desarrollo Estratégico "Ejército 2026", en relación al proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la Fuerza del Ejército, dirigido a conformar una institución acorde a la realidad nacional e internacional.
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- El imperativo de disponer de una fuerza terrestre altamente operacional, completa y sostenible, con claros atributos de disponibilidad, polivalencia, interoperabilidad y capacidad de proyección, que le permitan contribuir eficazmente al esfuerzo conjunto en las tres áreas estratégicas (Defensa, Ejército y Sociedad, y Cooperación Internacional).
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- La necesidad de contar con una estructura...
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