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Decreto núm. 422, publicado el 17 de Octubre de 2019. ESTABLECE VISTO CONSULAR DE TURISMO A NACIONALES DE AUSTRALIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VISTO CONSULAR DE TURISMO A NACIONALES DE AUSTRALIA

Núm. 422.- Santiago, 9 de septiembre de 2019.

Vistos:

El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.502, crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto ley Nº 1.094, de 1975, Establece normas sobre extranjeros en Chile; el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Aprueba nuevo reglamento de extranjería; el decreto supremo Nº 605, de 2004, del Ministerio del Interior, dispone cobro de tarjeta de turismo a nacionales de países que indica según modalidades y procedimiento que señala; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el oficio Nº 23 de 3 de enero de 2019, de la Ministra de Relaciones Exteriores (S); y el oficio Nº 1001 de 29 de enero de 2019, del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y el artículo 87 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, se consideran turistas y podrán permanecer en Chile por un plazo no mayor a 90 días, los extranjeros que ingresen al país "con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas".

  2. Que, conforme lo dispone el artículo 46 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y el artículo 94 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, al momento del ingreso al país, se otorgará al turista una tarjeta de turismo, que acreditará esta calidad mientras éste permanezca en Chile.

  3. Que, según lo dispuesto en el artículo 47 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y el artículo 98 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, la tarjeta de turismo será otorgada gratuitamente. Sin embargo, por reciprocidad, el Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá establecer que dicho documento quede afecto al pago de derechos, lo que será fijado por decreto supremo fundado.

  4. Que, en aplicación de lo dispuesto precedentemente, por reciprocidad, se estableció el cobro de tarjeta de turismo a nacionales de Australia, Canadá...

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