Decreto núm. 421 EXENTO, publicado el 08 de Febrero de 2018. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO, APROBADO POR DS N° 114, DE 1996, MODIFICADO SEGÚN DECRETO N° 36, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO, APROBADO POR DS N° 114, DE 1996, MODIFICADO SEGÚN DECRETO N° 36, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 421 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la leyes Nº 11.764, artículo 134; Nº 16.395, artículo 24; Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, y en el decreto supremo Nº 114, de 1996, modificado según decreto exento Nº 36, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el decreto supremo Nº 61, del 2016, y decreto exento Nº 3, de 2017, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Decreto:
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Artículo único: Incorpórese al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Talcahuano, aprobado por DS Nº 114, de 1996, modificado según decreto exento Nº 36, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Social, las siguientes modificaciones:
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- Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente:
"La administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:
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Director del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quién lo presidirá; b) Jefa del Departamento de Calidad de Vida y Bienestar; c) Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18º del Reglamento General.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz, pero no a voto.".
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- Sustitúyase el artículo 7º por el siguiente:
"Este Servicio de Bienestar, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar los siguientes subsidios, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
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Matrimonio: Cuando el/la afiliado/a contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos de forma independiente;
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Convivencia Civil: Se concederá una ayuda a los/as afiliados/as que celebren el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos de forma independiente;
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Nacimiento: Cuando el afiliado compruebe con el instrumento público correspondiente el/los nacimiento(s) o adopción(es). Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio lo recibirá cada uno de ellos. En caso de nacimientos o adopciones múltiples, se otorgarán tantas ayudas como hijos nazcan o sean adoptados;
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Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato, a partir del 5º mes de gestación, y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga...
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