Decreto núm. 418, publicado el 21 de Noviembre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 21.021, QUE PROPORCIONA REPARACIÓN Y ASISTENCIA EN REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE EXPLOSIÓN DE MINAS U OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS MILITARES ABANDONADOS Y SIN ESTALLAR - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 746175993

Decreto núm. 418, publicado el 21 de Noviembre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 21.021, QUE PROPORCIONA REPARACIÓN Y ASISTENCIA EN REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE EXPLOSIÓN DE MINAS U OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS MILITARES ABANDONADOS Y SIN ESTALLAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 21.021, QUE PROPORCIONA REPARACIÓN Y ASISTENCIA EN REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE EXPLOSIÓN DE MINAS U OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS MILITARES ABANDONADOS Y SIN ESTALLAR

Núm. 418.- Santiago, 6 de septiembre de 2018.

Visto:

  1. El artículo 326, de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;

  3. La ley Nº 21.021, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados y sin estallar;

  4. El artículo 9, del decreto supremo Nº 47, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad;

  5. El decreto supremo Nº 137, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que pueden considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y los Protocolos que se indican;

  6. El decreto supremo Nº 153, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Protocolo sobre los Restos de Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que pueden considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Protocolo V);

  7. El decreto supremo Nº 59, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulgó la Convención sobre Municiones en Racimo, y

  8. La resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  9. Que, el artículo 11 de la ley Nº 21.021, dispone que un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá el procedimiento para hacer efectivos los beneficios contemplados en la ley, regulando, entre otras materias, el contenido de la solicitud de beneficios, los medios para acreditar la calidad de beneficiario y la concurrencia de las exclusiones referidas en el artículo 4 del mismo cuerpo legal, la forma en que deberá rendirse esta prueba y los organismos de asesoría técnica que para tal efecto se requieran.

  10. Que, el artículo 13 de la ley Nº 21.021, ordena, asimismo, que el mismo reglamento establecerá la estructura, funcionamiento y publicidad del Registro de Beneficiarios creado por la ley.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 21.021, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedaron abandonados y sin estallar:

    ÍNDICE

Título I Disposiciones Generales
Título II Procedimiento para establecer la calidad de beneficiario
Título III Beneficios
Título IV Registro de Beneficiarios
Título V Disposiciones Finales
TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Derechos de reparación y asistencia

Las personas que sean víctimas de accidentes ocasionados por minas u otros artefactos explosivos de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedaren abandonados y sin estallar, o sus herederos, en los casos previstos por la ley Nº 21.021, tendrán derecho a que el Estado de Chile les proporcione los beneficios de reparación económica, asistencia en rehabilitación e inclusión social en los términos previstos por la ley Nº 21.021.

Asimismo, quien acredite haberse hecho cargo de las expensas funerarias de una víctima, tendrá derecho a una asignación especial por fallecimiento, en los términos establecidos por el artículo 9 de la ley Nº 21.021.

Artículo 2º Atribuciones del Ministerio

Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas:

  1. Establecer la calidad de beneficiario, según lo dispuesto en la ley Nº 21.021, calificación que será hecha de manera privativa por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de que pueda requerirse al respecto informe a la Comisión Nacional de Desminado, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad, o a otra institución, informes que no tendrán carácter vinculante para esta Subsecretaría de Estado;

  2. Recibir las solicitudes para obtener los beneficios derivados de la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del presente reglamento, sin perjuicio de solicitar su complementación, si faltare información o ésta fuere insuficiente;

  3. Proporcionar a los interesados, para su mejor atención, un formulario único de solicitud de beneficios, que deberá completarse con la información detallada en este reglamento para tales efectos;

  4. Ponderar la suficiencia de los antecedentes para otorgar los beneficios de que se trata y la procedencia de las exclusiones establecidas en el artículo 4 de la ley Nº 21.021;

  5. Derivar, cuando sea pertinente, a las personas que requieran calificación del grado de invalidez u otro dictamen de carácter médico, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente;

  6. Mantener un expediente o carpeta con los antecedentes de cada caso, foliados en letras y números, en el cual deberán archivarse la totalidad de los documentos que originarán los pagos, así como el respaldo de los mismos y de sus cálculos y los respectivos recibos que acrediten la percepción de los dineros por los beneficiarios;

  7. Emitir una credencial o certificación en que conste la calidad de beneficiario conforme a la ley Nº 21.021, la que contendrá, al menos, el nombre y apellidos del solicitante, su número de cédula de identidad, así como la firma del Jefe de la División de Asuntos Institucionales de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas;

  8. Efectuar el cálculo y pago de las prestaciones contempladas en la ley Nº 21.021, y dictar el acto administrativo de otorgamiento del beneficio respectivo, ordenando el pago con indicación del monto total del beneficio y su imputación presupuestaria, debiendo comunicarlo al beneficiario a la dirección postal o electrónica establecida con ese fin;

  9. Mantener actualizado el listado de las personas catastradas como víctimas en los términos del artículo 1º del presente reglamento, que se denominará "Listado de Víctimas ley Nº 21.021". Copia de dicho listado deberá mantenerse en el sitio electrónico del Ministerio por el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, y actualizarse al menos cada seis meses, si correspondiere;

  10. Mantener en el sitio electrónico de la Subsecretaría...

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