Decreto núm. 418 EXENTO, publicado el 19 de Agosto de 2017. FIJA LISTADO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ZONAL DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA, NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 691742113

Decreto núm. 418 EXENTO, publicado el 19 de Agosto de 2017. FIJA LISTADO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ZONAL DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA, NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA LISTADO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ZONAL DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA, NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA

Núm. 418 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2017.

Visto:

  1. Lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos";

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional;

  5. Lo dispuesto en el decreto exento Nº 163, de 8 de mayo de 2014, del Ministerio de Energía, que determina líneas y subestaciones eléctricas de subtransmisión del Sistema Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central;

  6. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 668, de 14 de septiembre de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que establece procedimiento especial para la adecuada implementación del proceso ad-hoc de determinación de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la ley 20.936;

  7. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 734, de 26 de octubre de 2016, que modifica resolución exenta Nº 668, de 14 de septiembre de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que establece procedimiento especial para la adecuada implementación del proceso ad-hoc de determinación de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la ley 20.936;

  8. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 211, de 26 de abril de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba informe Preliminar de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria;

  9. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 320, de 22 de junio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Informe Final de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria;

  10. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía mediante Of. Ord. Nº 380/2017, de fecha 20 de julio de 2017, que remite al Ministerio de Energía la resolución exenta Nº 381, de fecha 20 de julio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Informe Definitivo de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución obligatoria;

  11. Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

  12. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.936, cuerpo normativo que introdujo cambios a la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, la norma de marras, dispuso el establecimiento de un nuevo sistema de transmisión de energía eléctrica, incorporando nuevos segmentos en cada sistema de transmisión, dentro de las cuales se agregaron los denominados "Sistemas de Transmisión Zonal".

  13. Que, en dicho sentido, el artículo decimotercero transitorio de la ley en comento dispuso que: "A más tardar el 31 de octubre de 2016, las empresas de transmisión zonal deberán presentar a la Comisión (Nacional de Energía) una nómina de las obras que estén en construcción y una propuesta de expansión, la cual contendrá las obras consideradas necesarias para el establecimiento de la demanda y cuyo inicio de construcción se encuentre previsto hasta el 31 de diciembre de 2018.".

  14. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936, la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", a través de la resolución exenta Nº 668, de 14 de septiembre de 2016, modificada por la resolución exenta Nº 734, de 26 de octubre de 2016, estableció un procedimiento especial para la adecuada implementación del proceso "ad-hoc" de determinación de instalaciones de transmisión zonal.

  15. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936 y en el procedimiento especial que se señala en el considerando anterior la Comisión mediante las resoluciones exentas Nº 211, de 26 de abril de 2017 y Nº 320, de 22 de junio de 2017 aprobó el "Informe Preliminar de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria" y el "Informe Final de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria", respectivamente.

  16. Que, al no haberse presentado discrepancias ante el Panel de Expertos -en los términos del inciso quinto del artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936-, la Comisión, por medio de la resolución Nº 381, de 20 de julio de 2017, aprobó el "Informe Definitivo de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución obligatoria", el que fue remitido al Ministerio de Energía mediante Of. Ord. Nº 380/2017, de fecha 20 de julio de 2017.

  17. Que, de acuerdo al artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, corresponde a esta Secretaría de Estado fijar (i) las obras, de ejecución obligatoria, de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; (ii) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal; y (iii) el listado de las obras nuevas de los sistemas de transmisión zonal.

    Decreto:

Artículo 1

Fíjase el siguiente listado de instalaciones de transmisión zonal, de ejecución obligatoria, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondiente a cada empresa responsable de su ejecución, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1. CHILQUINTA ENERGÍA S.A.: el siguiente cuadro presenta las obras de ejecución obligatoria de responsabilidad de la empresa de transmisión zonal Chilquinta Energía S.A.

Tabla 1: Obras de ejecución obligatoria en construcción de Chilquinta Energía S.A.

La descripción de las obras de ejecución obligatoria, en construcción al 31 de octubre de 2016, corresponden a las siguientes:

1.1.1 NUEVA LÍNEA 2X110 KV TAP OFF MAYACA – MAYACA.

El proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de transmisión en 110 kV, de doble circuito, de aproximadamente 6 km de longitud. La nueva línea se conectará en derivación a la actual línea 2x110 kV San Pedro - Las Vegas, con la nueva subestación Mayaca, actualmente en construcción.

Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del mismo.

1.1.2 NUEVA LÍNEA 2X110 KV TAP OFF PEÑABLANCA - PEÑABLANCA.

El proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de transmisión en 110 kV, de doble circuito, de aproximadamente 8 km de longitud. La nueva línea se utilizará para empalmar un circuito de la actual línea 2x110 kV Miraflores - San Pedro, con la nueva subestación Peñablanca, actualmente en construcción.

Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del mismo.

1.1.3 NUEVA S/E MAYACA 110/12 KV 30 MVA.

El proyecto considera la construcción de una nueva subestación denominada Mayaca que incorpore un patio en 110 Kv, en configuración barra simple y un patio en 12 kV, en configuración barra simple más transferencia. Además, incorpora un nuevo transformador de 110/12 kV de capacidad máxima de 30 MVA.

Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del mismo.

1.1.4 NUEVA S/E PEÑABLANCA 110/12 kV 30 MVA.

El proyecto considera la construcción de una nueva subestación denominada Peñablanca que incorpore un patio en 110 Kv, en configuración barra simple seccionada, y un patio en 12 kV, en configuración barra simple más transferencia. Además, incorpora un nuevo transformador de 110/12 kV de capacidad máxima de 30 MVA.

Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del mismo.

1.1.5 NUEVA S/E TAP OFF MAYACA 110 KV.

El proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación, en conexión, en derivación en 110 kV para la conexión del proyecto "Nueva línea 2x110 kV Tap off Mayaca - Mayaca". La configuración de la subestación será de barra simple seccionada para la conexión de ambos circuitos de la línea 2x110 kV San Pedro - Las Vegas.

Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del mismo.

1.1.6 AUMENTO DE CAPACIDAD EN S/E LA CALERA.

El proyecto consiste en el aumento de capacidad de la S/E Calera, mediante el reemplazo de la unidad de transformación actual 110/44 kV por una nueva de 30 MVA.

Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del mismo.

1.1.7 NUEVO TRANSFORMADOR EN S/E LAS VEGAS.

El proyecto consiste en la instalación de un nuevo equipo de transformación 110/12 kV de 30 MVA en la S/E las Vegas. Además, incluye la construcción de una nueva barra en 12 kV para la conexión de alimentadores existentes y nuevos que están proyectados.

Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del mismo.

1.1.8 AUMENTO DE CAPACIDAD EN S/E REÑACA.

El proyecto consiste en el aumento de capacidad de la S/E Reñaca, mediante el reemplazo de una de las unidades de transformación actual 110/12 kV, por una nueva de 30 MVA.

Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del mismo.

1.1.9 AUMENTO DE CAPACIDAD EN S/E SAN ANTONIO.

El proyecto consiste en el aumento de capacidad de la S/E San Antonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR