Decreto núm. 4167, publicado el 25 de Abril de 2015. DEJA SIN EFECTO LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DE LAS VÍAS ESTRUCTURANTES DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 567706198

Decreto núm. 4167, publicado el 25 de Abril de 2015. DEJA SIN EFECTO LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DE LAS VÍAS ESTRUCTURANTES DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DE LAS VÍAS ESTRUCTURANTES DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO QUE INDICA

San Antonio, 17 de abril de 2015.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 4.167.

Vistos:

1) El Acuerdo Nº 07 S.E. 04/2015, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 4, de fecha 16.04.15., del H. Concejo Municipal de San Antonio, mediante el cual se aprueba desafectar la vialidad estructurante del Plan Regulador Comunal de San Antonio, acorde a lo expuesto previamente por el arquitecto Asesor Urbanista Sr. Miguel Ross Rozas, quien expuso la temática de la proposición de las nóminas de vías a desafectar de sus declaratorias de utilidad pública, según lo tratado en la reunión de trabajo del Visto 2); 2) La sesión de trabajo de la Comisión de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del H. Concejo Municipal de San Antonio, que preside el concejal Sr. Ricardo García Vera, realizada el martes 14 de abril del 2015, a las 18:00 horas, en la cual el arquitecto Asesor Urbanista expuso las Nóminas Nos 1, 2 y 3, que detallan pormenorizadamente las vías propuestas a desafectar de su declaratoria de utilidad pública, como asimismo una relación sucinta de los usos de suelo que se asimilaran a las de las zonas predominantes de las adyacentes a los terrenos de las vías desafectadas propuestas, como asimismo las vías propuestas que se solicitó incorporar o mantener parte de la Unidad de Información Geográfica SIG de la Dirección de Obras Municipales, considerando que a ella le corresponde aplicar el instrumento de planificación territorial comunal y posee la experiencia práctica del trabajo desarrollado con la vialidad estructurante del Plan Regulador Comunal de San Antonio (vigente); 3) La respuesta de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo SEREMI. V. y U. regional Valparaíso, mediante el cual se informa que para la dictación del decreto alcaldicio que desafecta vías estructurantes de su declaratoria de utilidad pública DUP del Plan Regulador Comunal de San Antonio, es suficiente con listarlas en nómina; y que para fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que habiendo quedado desafectados carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno, se posee un plazo de tres meses a contar de la dictación del decreto precitado; 4) El Ordinario Nº 510 de fecha 08.04.15. IMSA., mediante el cual se remitió la Nómina Nº 3 a la SEREMI. de V. y U. regional Valparaíso; 5) El Ordinario Nº 487, de fecha 02.04.15. IMSA., mediante el cual se remitieron las nóminas de vialidad estructurante propuestas a no renovar sus declaratorias de utilidad pública, para revisión e informe previo de la SEREMI. de V. y U. regional Valparaíso; 6) El Informe pormenorizado de la vialidad estructurante propuesta a no renovar sus declaratorias de utilidad pública, de fecha 15 de abril del 2015, del arquitecto Asesor Urbanista Sr. Miguel Ross Rozas, que contiene las nóminas de las vías; 7) El Plan Regulador Comunal de San Antonio, aprobado por decreto alcaldicio Nº 2.906, de fecha 07.06.06, informado favorablemente a través del Ord. Nº 0793, de 02.06.06, de la SEREMI. de V. y U. de la Región de Valparaíso, publicado en el Diario Oficial Nº 38.494, del 21.06.06, y su calificación ambiental favorable a través de la resolución exenta Nº 179, de fecha 30.08.04, de la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA V Región Valparaíso; 8) La Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. Nº 458 (V. y U.) del 18.12.75, publicada en el D. Of. Nº 29.431, del 13.04.76); 9) Lo dispuesto en la Ley Nº 20.791, de fecha 24.10.14, publicada en el Diario Oficial Nº 40.995, de fecha 29.10.14, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores; 10) La Circular Ord. Nº 0575/2014 (DDU 277), del Sr. Jefe División de Desarrollo Urbano, de fecha 29.10.14, que imparte instrucciones respecto a la aplicación de las declaratorias de utilidad pública y los procedimientos introducidos a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ley Nº20.791, de 2014 (V. y U.) en dicha materia; 11) La Circular Ord. Nº 0654/2014 (DDU 279), del Sr. Jefe División de Desarrollo Urbano, de fecha 18.12.14., sobre aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 59 y transitorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores y seccionales; 12) El oficio Nº 15/003, de 22.01.15, del Sr. Coordinador Nacional Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI Programa Meta Presidencial don Pablo Mecklenburg Bravo, dirigido al Sr. Alcalde de San Antonio, solicitando desafectación a terrenos necesarios para dos proyectos en la comuna; 13) El memorándum Nº 15/0009, de 18.03.15, del Sr. Coordinador Nacional Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI Programa Meta Presidencial, don Víctor Serrano Madrid; 14) El correo electrónico de fecha 03.02.15, de la Asesoría Urbana adscrita a la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA, que grafica el emplazamiento de las vías solicitadas desafectar; 15) El correo electrónico de fecha 12.02.15, de la Unidad de Información Geográfica SIG de la Dirección de Obras Municipales, a través del cual remite listado tentativo de toda la vialidad comunal a desafectar; 16) El decreto alcaldicio Nº 9.325, de fecha 06.12.12. IMSA., que designa Alcalde de la I. Municipalidad de San Antonio; 17) El decreto alcaldicio Nº 9.694, de fecha 04.12.13. IMSA., que nombra Secretaria Municipal, y 18) El decreto alcaldicio Nº 4.130, de fecha 30.04.14. IMSA., que designa funcionarios subrogantes en Direcciones y Departamentos municipales que indica.

Considerandos:

  1. Que el artículo transitorio de la Ley Nº 20.791, de 2014 (V. y U.), referido a las declaratorias de utilidad pública consultadas en planes anteriores a las leyes Nos 19.939 y 20.331, dispone: "Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331.".

  2. Que para los efectos del artículo transitorio de la Ley Nº 20.791, las referencias a las leyes Nos 19.939 y 20.331, constituyen los hitos sobre los cuales se determina el restablecimiento de las declaratorias por este artículo, sin perjuicio del contenido de estas leyes.

  3. Que la declaratoria de utilidad pública realizada por el artículo transitorio alcanza a aquellos terrenos destinados a circulaciones, plazas y parques en los planes reguladores y seccionales vigentes a la publicación de las leyes singularizadas por el artículo transitorio, alcanzando en consecuencia a todos aquellos terrenos con tales destinos, consultados en los planes vigentes al 13 de febrero de 2004, fecha de publicación de la Ley Nº 19.939, y aquellas vigentes al 12 de febrero de 2009, fecha de publicación de la Ley Nº 20.331, aun cuando dichos planes hubiesen sido modificados o derogados posteriormente.

  4. Que asimismo el citado artículo transitorio, en su inciso 2º, establece que: "La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley".

    "En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado...

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