Decreto núm. 416, publicado el 02 de Septiembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
Núm. 416.- Santiago, 22 de marzo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1° y 63° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley N° 19.366; y en el decreto N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.000.
Considerando:
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Que, el artículo 63, de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 8º; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.
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Que, el referido reglamento fue aprobado mediante decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
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Que, entre los meses de mayo y diciembre de 2016, se llevó a cabo la Mesa Nacional de Nuevas Sustancias Psicoactivas, que contó con la participación y colaboración de diversas instituciones con competencia en materia de drogas y sus respectivos expertos.
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Que, de tal coordinación interinstitucional, se elaboró un informe que recomienda la incorporación al decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una serie de Nuevas Sustancias Psicoactivas que, de acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, pueden clasificarse como cannabinoides sintéticos, sustancias tipo fenciclidina y ketamina, feniletilaminas y otras drogas que no pueden ser incluidas en alguno de los grupos que considera dicho organismo internacional.
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Que, en este orden de cosas, tales sustancias serán consideradas...
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