Decreto núm. 416, publicado el 02 de Septiembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692600533

Decreto núm. 416, publicado el 02 de Septiembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Núm. 416.- Santiago, 22 de marzo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos y 63° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley N° 19.366; y en el decreto N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.000.

Considerando:

  1. Que, el artículo 63, de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 8º; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.

  2. Que, el referido reglamento fue aprobado mediante decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  3. Que, entre los meses de mayo y diciembre de 2016, se llevó a cabo la Mesa Nacional de Nuevas Sustancias Psicoactivas, que contó con la participación y colaboración de diversas instituciones con competencia en materia de drogas y sus respectivos expertos.

  4. Que, de tal coordinación interinstitucional, se elaboró un informe que recomienda la incorporación al decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una serie de Nuevas Sustancias Psicoactivas que, de acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, pueden clasificarse como cannabinoides sintéticos, sustancias tipo fenciclidina y ketamina, feniletilaminas y otras drogas que no pueden ser incluidas en alguno de los grupos que considera dicho organismo internacional.

  5. Que, en este orden de cosas, tales sustancias serán consideradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR