Decreto núm. 415 EXENTO, publicado el 25 de Febrero de 2017. PROGRAMA DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2017 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 667464833

Decreto núm. 415 EXENTO, publicado el 25 de Febrero de 2017. PROGRAMA DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

PROGRAMA DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2017

Núm. 415 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 1° de la ley N° 18.418; el artículo 16 de la ley N° 19.429; la ley N° 20.545; la ley N° 20.743; el artículo 1° de la ley N° 18.987, modificado por el artículo 2° de la ley N° 20.935; la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el DS N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto N° 1.227, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N° 61, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social.

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del año 2017.

  2. - De acuerdo con el artículo 21 del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía se financia exclusivamente con los aportes fiscales contemplados en la Ley de Presupuestos.

  3. - Las montos de la asignaciones familiar y maternal para el año 2017, serán los establecidos en el número 1.- del artículo 1° de la ley N° 18.987, modificada por el artículo 2° de la ley N° 20.935.

  4. - Los recursos para gastos de administración para el año 2017, serán los siguientes para las instituciones que se indican:

    (miles de pesos)

    - Instituto de Previsión Social 120

    - Cajas de Compensación de Asignación Familiar 1.122.678

    TOTAL DE APORTES PARA

    GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1.122.798

    El total de aportes para gastos de administración corresponde al 0,19% de los beneficios que se estima otorgará el Fondo durante el año 2017.

  5. - El Presupuesto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía y su Anexo, para el ejercicio del año 2017, serán los siguientes:

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Gabriela Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro...

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