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Decreto núm. 414 EXENTO, publicado el 20 de Mayo de 2016. FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2016

Núm. 414 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2016.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo chileno.

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Educación Nº 20.370, con las normas no derogadas de los decretos con fuerza de ley Nº 5 y Nº 24, ambos de 1981 y Nº 1, de 2005.

Que, en virtud de lo anterior, procede que esta Cartera de Estado fije los aranceles correspondientes a los servicios que prestará, durante el año 2016, la División de Educación Superior, y;

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 18.267; en el artículo 19 de la ley Nº 18.956; en la ley Nº 20.129; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas de los decretos con fuerza de ley Nº 5 y Nº 24, ambos de 1981 y Nº 1, de 2005; decretos leyes Nos 401, de 1974 y 2.136, de 1978; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase, para el año 2016, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:

Artículo 2º

Fíjase, a contar de la fecha de publicación del presente decreto, el valor de costo que podrá cobrar la División de Educación Superior por la venta de documentos o copias de éstos, que soliciten los particulares, en la forma que se indica:

Artículo 3º

Estos valores, expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Autorícese a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación para que, una vez realizada la conversión de los valores fijados en los artículos precedentes, pueda establecer el cobro de la cantidad monetaria inmediata superior en los casos que la fracción decimal sea igual o superior a $0.50 (cincuenta centésimos de peso), o la del entero inferior en los casos que la fracción decimal sea menor a la señalada.

Artículo 4º

El Jefe de la División de Educación Superior...

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