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Decreto núm. 411, publicado el 07 de Abril de 1948. APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE CONSERVACION, REPOSICION DE PAVIMENTACION Y TRABAJOS POR CUENTA DE PARTICULARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE CONSERVACION, REPOSICION DE PAVIMENTACION Y TRABAJOS POR CUENTA DE PARTICULARES

Núm. 411.- Punta Arenas, 26 de Febrero de 1948.- Visto lo dispuesto en los decretos N.os 2,106 de 7 de Abril de 1929, y 4,946, de 22 de Noviembre de 1929, del Ministerio de Fomento; en el decreto número 1,112, de 17 de Marzo de 1937, del Ministerio del Interior; el oficio N.o 5,555, de 20 de Octubre de 1947, del presidente de la Comisión designada por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación N.o 1,707, de 19 de Junio de 1947, para estudiar la modificación de los reglamentos internos que se aplican en la Dirección General de Pavimentación, Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentación y Trabajos por cuenta de Particulares, a cargo de la Dirección General de Pavimentación, que en el texto del presente decreto se denominará "la Dirección":

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Artículo 1

o La Dirección tendrá a su cargo la reposición y conservación de todos los pavimentos de calzadas y aceras que ella haya ejecutado o ejecute, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Estarán a cargo de la Dirección la conservación y reposición de todos los pavimentos que se hayan ejecutado con anterioridad a la vigencia de las leyes de pavimentación y que hubiesen sido construídos en su totalidad, o en parte, con cargo a los vecinos.

Corresponderá también a la Dirección atender a la conservación y reposición de las calzadas y aceras que tengan otra clase de pavimento o que carezcan de él, cuando así lo acuerden la Municipalidad respectiva y la Dirección.

Artículo 2

o Los trabajos de conservación y reposición de pavimentos de calzadas y aceras, cuya atención corresponde a la Dirección, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, serán ejecutados conforme a las normas y especificaciones técnicas vigentes. Estos trabajos podrá hacerlos la Dirección por cualquiera de los procedimientos que siguen:

  1. o Por Administración, adquiriendo los materiales necesarios y pagando los jornales por planilla, y

  2. o Por medio de contratistas que se encuentren inscritos en el Registro correspondiente de la Dirección y cuya propuesta haya sido aceptada en licitación pública o privada.

En casos de propuestas, las bases y especificaciones a que se ceñirán las propuestas públicas o privadas serán fijadas por la Dirección, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Ejecución de Obras de Pavimentación.

Si no se presentaren oponentes a estas propuestas o se resolviere el rechazo de todas las presentadas, por no estimarse ellas convenientes, regirán las mismas disposiciones del Reglamento sobre Ejecución de Obras de Pavimentación que autorizan la construcción de obras por contrato directo o por administración delegada.

Podrán también ejecutarse por contrato directo, por administración delegada, aquellos trabajos de conservación y reposición de pavimentos cuyo valor presupuestado fuere inferior a $ 30,000.

II

CONSERVACION DE PAVIMENTOS

Artículo 3

o Los trabajos que, a juicio de la Dirección, sea necesario ejecutar para la conservación de los pavimentos serán de cargo del contratista que los haya construído, mientras esté vigente el plazo de garantía que fija el contrato respectivo, y su ejecución deberá hacerse de acuerdo con las disposiciones que rijan dichos contratos.

Artículo 4

o Una vez transcurrido el plazo de garantía que afecta a los contratistas la conservación de los pavimentos de calzadas y aceras a que se refiere el artículo 1.o del presente Reglamento será atendida por la Dirección, con cargo a los recursos propios de pavimentación de las comunas, en conformidad a lo establecido en las Leyes de Pavimentación.

Si la Dirección no dispusiere de los fondos necesarios para atender a la conservación de aquellas calzadas y aceras que no estén incluídas en los dos primeros incisos del artículo 1.o, la Municipalidad de la comuna respectiva podrá ponerlos a su disposición, conforme lo establecen las Leyes de Pavimentación.

Artículo 5

o Se entenderá por conservación de pavimentos todo trabajo que deba ejecutarse para mantener en buenas condiciones las superficies pavimentadas, a fin de contrarrestar los deterioros ocasionados por la acción natural del tiempo o de fuerza mayor.

Se entenderá, asimismo, como trabajo de conservación el que se ejecute en calzadas o aceras con superficies de tránsitos formadas por materiales no indicados en la clasificación del artículo 6.o del presente Reglamento y los que ejecute la Dirección por vía de ensayo con cualquier clase de material.

Artículo 6

º La conservación de los pavimentos se hará sin gravamen alguno para los vecinos, trátese de pavimentos construídos antes o después de la vigencia de las Leyes de Pavimentación, salvo sea necesario efectuar la repavimentación de las calzadas y aceras una vez transcurridos los plazos normales de duración que se indican a continuación, según sea el tipo de pavimento.

  1. 20 años para calzadas cuya capa de rodadura esté formada por hormigón de cemento Portland o cemento similar.

  2. 16 años para calzadas cuya capa de rodadura sea constituída por hormigones bituminosos o mezcla bituminosa sobre base estabilizada de afirmado pétreo o de hormigón de cemento.

  3. 12 años para calzadas con capa de rodadura de macadam bituminoso por penetración, pavimento de suelo cemento, pavimento de adoquín o piedra de río sobre base de macadam hidráulico o sobre estabilizado de conglomerante térreo.

  4. 12 años para pavimentos que consisten en capa superficial de rodadura de hormigón bituminoso u otras mezclas que sean colocadas sobre una base formada por suelo cemento, macadam con cemento o para el caso que sean colocados sobre pavimentos existentes, como ser: adoquinado sobre concreto o sobre arena; empedrados de piedra de río o calzadas de concreto.

  5. 10 años para las calzadas con capa de rodado formado por un tratamiento superficial triple o mayor, sobre una base de afirmado estabilizado con agregados graduados.

  6. 8 años para las calzadas con capa de rodadura o enlajado sobre arena o sobre tierra. Para los tratamientos superficiales bituminosos en dos capas, sobre una base de afirmado pétreo estabilizado con agregados graduados o colocados sobre calzadas existentes de empedrado con piedra de río o adoquinado sobre concreto o sobre arena.

  7. 7 años para las calzadas de afirmado pétreo estabilizado con agregados graduados y con una capa de rodadura formada por un tratamiento superficial bituminoso.

  8. 6 años para calzadas de afirmado pétreo estabilizado con agregados graduados superficialmente con productos que se conocen con el nombre de mata polvo.

  9. 4 años para calzadas de maicillo, calzadas de afirmado pétreo estabilizado con agregados graduados.

  10. 3 años para calzadas ripiadas o formadas con capa de chancado, ambos materiales graduados.

  11. 16 años para el caso de colocación de soleras de cualquier tipo, ya sea sin zarpa de concreto o con zarpa.

  12. 12 años para pavimentos de aceras de baldosas, de hormigón de cemento Portland o de cemento similar o de mezclas bituminosas.

  13. 10 años para pavimentos de aceras construídas con macadam de cemento Portland o cemento similar.

  14. 4 años para pavimentos de aceras con maicillo o con afirmado pétreo estabilizado con agregados graduados.

  15. 3 años para pavimentos de aceras formadas con ripio o chancado graduados.

  16. 10 años para carpetas bituminosas de 6 ctms. de espesor, de graduación cerrada, en las que se emplee como ligante el Fuel Oil 6 ó el producto denominado Bunker c, colocadas sobre bases estabilizadas, sobre pavimento de hormigón o pavimentos asfálticos existentes.

  17. 5 años para carpetas bituminosas de 6 ctms. de espesor, de graduación cerrada, en las que se emplee como ligante el Fuel Oil 6 o el producto denominado Bunker c, colocadas sobre calzadas de terreno natural, consolidado por el tránsito debidamente corregidas y perfiladas.

  18. 5 años para pavimentos de aceras, constituidos por carpetas bituminosas de 3 ctms., de espesor, de graduación cerrada, en las que se emplee el Fuel Oil 6 ó el producto denominado Bunker c.

Obras de complementación urbanística

  1. ) 4 años para veredones de maicillo.

  2. ) 8 años para canaletas prefabricadas de cemento para riego de árboles.

  3. ) 8 años para solerillas de cemento comprimido y tapas de cámaras normales.

  4. ) 5 años para rellenos de junturas con mezcla bituminosa en calzadas de hormigón de cemento.

Los plazos anteriores se entenderán aplicados desde la fecha media de entrega al tránsito de la superficie pavimentada o desde la fecha del estado de pago correspondiente a la superficie cuya pavimentación se haya hecho con gravamen para los propietarios.

Artículo 7

o En los casos de trabajos de pavimentación en que una obra costeada por el propietario correspondiente sea necesario rehacerla por razones de orden técnico o de nuevas disposiciones reglamentarias, siempre que ella estuviere dentro de los plazos normales de duración señalados en el artículo anterior del presente Reglamento, la Dirección queda facultada para considerar como abono a la nueva cuenta que se formule el valor del trabajo que fué de costo del propietario, aumentando en proporción a los precios vigentes.

Con dicho objeto se considerará también, para el valor del pavimento antiguo una depreciación proporcional al tiempo que ha estado ejecutada, en razón de su plazo normal de duración.

Artículo 8

o En los casos previstos en el artículo anterior, la Dirección procederá en la siguiente forma:

  1. Si la cuenta antigua hubiere sido cancelada totalmente, al contado o a plazo, se rebajará del valor al contado de la nueva cuenta que se formula el monto de la cuenta primitiva, calculada con los aumentos de precios y depreciaciones que correspondan;

  2. Si la...

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