Decreto núm. 41, publicado el 21 de Enero de 2019. DECLARA MONUMENTO NATURAL CANQUÉN COLORADO, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 757681445

Decreto núm. 41, publicado el 21 de Enero de 2019. DECLARA MONUMENTO NATURAL CANQUÉN COLORADO, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO NATURAL CANQUÉN COLORADO, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Núm. 41.- Santiago, 4 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 1.939, de 1977; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto N° 531 de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en el decreto supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la solicitud de creación del Monumento Natural denominado Canquén Colorado, presentada por el Ministerio de Agricultura mediante el oficio ordinario N° 403, de 22 de junio de 2017; en el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría de Monumento Natural, elaborado por la Corporación Nacional Forestal; en el Acuerdo N° 26/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 17 de julio de 2017; en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, son Monumentos Naturales las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta.

  3. Que, los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar...

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