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Decreto núm. 41, publicado el 16 de Diciembre de 2015. APRUEBA CARTOGRAFÍA OFICIAL DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CARTOGRAFÍA OFICIAL DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA QUE INDICA

Núm. 41.- Santiago, 6 de octubre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 2.734, de 3 de junio de 1981, del Ministerio de Educación Pública; en el memorándum Nº 110/2015 de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el Ord. Nº 568, de 2 de febrero de 2014, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 6/2015 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante decreto supremo Nº 2.734, de 3 de junio de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se declaró Santuario de la Naturaleza la zona húmeda de los alrededores de la ciudad de Valdivia, actual Región de Los Ríos, que incluye el lecho, islas y zonas de inundación del Río Cruces y Chorocomayo.

  2. Que, según lo establecido en el referido decreto, se declara Santuario de la Naturaleza el lecho, islas y zonas de inundación del Río Cruces y Chorocomayo, entre el extremo Norte de la isla Teja por el Sur y dos kilómetros al Norte del Castillo San Luis de Alba por el Norte. La zona posee aproximadamente una superficie de 4.877 hectáreas, con una longitud de 25 Kms. y un ancho de 2 Kms., en la ciudad de Valdivia.

  3. Que en dicho decreto no se estableció la cartografía oficial del área declarada corno Santuario de la Naturaleza.

  4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 letra b) de la ley Nº 19.300, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada.

  5. ...

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