Decreto núm. 41, publicado el 17 de Julio de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 99, DE 2012, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA OBTENER, INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR CONCESIONES DE SERVICIOS INTERMEDIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEAN INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 578405038

Decreto núm. 41, publicado el 17 de Julio de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 99, DE 2012, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA OBTENER, INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR CONCESIONES DE SERVICIOS INTERMEDIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEAN INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 99, DE 2012, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA OBTENER, INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR CONCESIONES DE SERVICIOS INTERMEDIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEAN INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES

Santiago, 17 de marzo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 41.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, modificada, en lo pertinente, por la ley Nº 20.478;

  3. El decreto supremo Nº99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones;

  4. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

    Considerando:

  5. Que, mediante la ley Nº 20.478, de 10 de diciembre de 2010, sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones, se incorporó en el artículo 3º, letra e), de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, la figura concesional del concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, al cual, a efectos de obtener, instalar, operar y explotar la concesión de la especie, solo le serán exigibles aquellos requisitos que establezca el reglamento dictado al efecto por el Ministerio;

  6. Que mediante decreto supremo Nº 99, de 2012, citado en la letra c) de los Vistos, se establecieron los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones;

  7. Que, por una parte, es necesario y conveniente precisar el alcance del reglamento citado precedentemente, en lo concerniente a reconocer que toda infraestructura de telecomunicaciones requiere la administración de algunos elementos coadyuvantes o integrantes de aquélla, que permitan a su titular, desde dotarla de alimentación eléctrica para su funcionamiento, hasta la adopción de medidas técnicas de optimización del uso de la misma por parte de los...

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