Decreto núm. 4043, publicado el 08 de Enero de 2019. FIJA NUEVO VALOR DE PATENTES MUNICIPALES SOBRE ZONIFICACIÓN QUE SE ESTABLECE, EN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL - MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 754241217

Decreto núm. 4043, publicado el 08 de Enero de 2019. FIJA NUEVO VALOR DE PATENTES MUNICIPALES SOBRE ZONIFICACIÓN QUE SE ESTABLECE, EN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rango de LeyDecreto

FIJA NUEVO VALOR DE PATENTES MUNICIPALES SOBRE ZONIFICACIÓN QUE SE ESTABLECE, EN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

San Fernando, 19 de diciembre de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 4.043.

Vistos y considerando:

  1. - El artículo 2º transitorio del decreto ley 3.063, de 1979, "Ley de Rentas Municipales", que fijó la tasa de la patente a que se refiere el artículo 24 de dicha Ley en un cinco por mil durante 1980, y hasta tanto las respectivas Municipalidades no hagan uso de la facultad que les concede el último inciso de dicho artículo.

  2. - Lo establecido en el inciso segundo del artículo Nº 24 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 "Ley de Rentas Municipalidades", que establece que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una Unidad Tributaria Mensual ni superior a ocho mil Unidades Tributarias Mensuales.

  3. - Lo aprobado en el inciso segundo del artículo Nº 24 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 "Ley de Rentas Municipales", que al efecto, el Alcalde, con acuerdo del Concejo, podrá dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definitivas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicarse debidamente al interior de la comuna.

  4. - El inciso sexto del artículo Nº 24, de la ley Nº 3.063, de 1979, "Ley de Rentas Municipales", que establece que las Municipalidades podrán modificar la tasa de la patente vigente en la respectiva comuna, dictando una resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial con una anticipación de al menos seis meses al inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.

  5. - El certificado de acuerdo del Concejo Nº 163/2018, el cual certifica que en la 9º sesión extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 29 de octubre de 2018, se acordó por unanimidad de votos aprobar la aplicación de Rebaja de Tasas de Patente en Zonas del Plan Regulador de un cinco por mil a un dos como cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a cuatro mil unidades tributarias mensuales.

  6. - La sentencia de Calificación Formación de Escrutinio...

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