Decreto núm. 4, publicado el 08 de Mayo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 16.744, REEMPLAZADO POR LA LEY Nº 21.054, ESTABLECIENDO NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ATENCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL CON ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844436456

Decreto núm. 4, publicado el 08 de Mayo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 16.744, REEMPLAZADO POR LA LEY Nº 21.054, ESTABLECIENDO NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ATENCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL CON ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 16.744, REEMPLAZADO POR LA LEY Nº 21.054, ESTABLECIENDO NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ATENCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL CON ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Núm. 4.- Santiago, 3 de enero de 2019.

Vistos:

El artículo 326 de la Constitución Política de la República; el artículo 10 de la ley Nº 16.744; el numeral 4 del artículo único de la ley Nº 21.054; la ley Nº 19.886, y el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.886, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, con fecha 23 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.054, que modifica la ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros, reemplazando su artículo 10.

2) Que, de acuerdo al inciso cuarto del actual artículo 10 de la ley Nº 16.744, corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictar un reglamento, suscrito también por los Ministros de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que establezca las modalidades, condiciones y aranceles a las que deberán someterse los convenios de atención celebrados entre el Instituto de Seguridad Laboral con organismos públicos y privados.

3) Que, en relación al establecimiento de salud experimental creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, a contar del 1 de agosto de 2018, este fue traspasado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, pasando a tener calidad de establecimiento dependiente del referido Servicio.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del artículo 10 de la ley Nº 16.744, reemplazado por la ley Nº 21.054, estableciendo normas para la celebración de convenios de atención para el otorgamiento de prestaciones médicas entre el Instituto de Seguridad Laboral con organismos públicos y privados:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 2 y 3

Artículo 1.- El Instituto de Seguridad Laboral, en adelante el "ISL" administrará el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la ley Nº 16.744, en adelante el "Seguro", incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.

El ISL podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas del Seguro con los Servicios de Salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Los convenios de atención para el otorgamiento de las...

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