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Decreto núm. 4, publicado el 25 de Enero de 2019. ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE LOS ÁNGELES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE LOS ÁNGELES

Núm. 4.- Santiago, 22 de febrero de 2017.

Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19, números 8 y 9 y 32 número 6; lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 12 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5; en el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS Nº 11, de 2 de marzo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 y por Material Particulado Respirable MP10, ambas como concentración diaria a la comuna de Los Ángeles, publicado en el Diario Oficial el 11 de junio de 2015; en la resolución exenta Nº 499, de fecha 19 de junio de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 2 de julio de 2015, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles; en la resolución exenta Nº 175, de fecha 10 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial del día 18 de marzo de 2016; la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 13 de junio de 2016; la opinión del Consejo Consultivo Nacional del Medio Ambiente de fecha 21 de junio de 2016; el Acuerdo Nº 2, de 20 de febrero de 2017, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en la resolución exenta Nº 177 de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017, y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Que, por decreto supremo Nº 11, de 2 de marzo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 11 de junio de 2015; se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, y por Material Particulado Respirable MP10, ambas como concentración diaria a la comuna de Los Ángeles.

Que, por resolución exenta Nº 499, de fecha 19 de junio de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 2 de julio de 2015, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles; y mediante resolución exenta Nº 1.340 del 6 de diciembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se amplió el plazo de elaboración hasta el 30 de abril de 2017.

Que, por resolución exenta Nº 175, de fecha 10 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2016, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles.

Que por el Acuerdo Nº 2, de 20 de febrero de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se pronunció favorablemente sobre el Proyecto Definitivo del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles.

Que la declaración de zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria, se hizo en base a lo establecido en el DS Nº 20, del 3 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia y deroga el decreto supremo Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Que, el fallo del Segundo Tribunal Ambiental, de 16 de diciembre de 2014, en la causa Rol R Nº 22-2014, "Fernando Dougnac Rodríguez y otros / Ministerio del Medio Ambiente", y causas acumuladas Roles R Nº 25-2014, 28-2014, 29-2014 y 31-2014, y cuyos efectos generales se produjeron a partir del día 17 de octubre de 2015, anuló totalmente el referido decreto y recobró vigencia el DS Nº 59, aludido.

Que el DS Nº 20 anulado, establecía para el MP10, la misma norma primaria de calidad ambiental que la establecida por el DS Nº 59, de 1998. En ambos casos el valor para la concentración de 24 horas es de 150 µg/m³N, y en ambos casos el criterio de excedencia corresponde a que el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP, sea mayor o igual a 150 µg/m³N.

Que, el Informe Técnico "Cumplimiento de normas de calidad del aire por MP2,5 y MP10, Red de Calidad del Aire de Los Ángeles Región del Biobío", desarrollado por la Unidad Técnica de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, da cuenta de la evaluación del cumplimiento de la norma de calidad del aire para MP10, contenida en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y concluye al respecto, que la norma diaria es superada el año 2013.

Que atendido lo anterior se estima que, la condición de saturación se mantiene y es pertinente continuar con la dictación del presente Plan.

Que el inventario de emisiones para Los Ángeles corresponde al levantado mediante el estudio "Definición de cuenca atmosférica para la comuna de Los Ángeles", realizado el año 2013.

Que, el Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes.

Decreto:

Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la Comuna de Los Ángeles:

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) regirá en la comuna de Los Ángeles, y tiene por objetivo dar cumplimiento a los niveles de calidad ambiental establecidos para material particulado, en un plazo de 10 años.

El Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles, se enmarca en la Estrategia de Planes de Descontaminación Atmosférica 2014-2018. El objetivo de definir una estrategia, corresponde a considerar la contaminación atmosférica como un problema país, visión que permitirá elaborar medidas estructurales que optimicen los recursos sectoriales en las zonas saturadas o latentes.

El Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles considera dos medidas estructurales: 1) el reacondicionamiento térmico de viviendas, que permitirá disminuir la demanda energética para calefacción dentro del hogar, y 2) la sustitución de los actuales sistemas de calefacción contaminantes por sistemas eficientes y con menos emisiones, que permitirá reducir las emisiones a la atmósfera y también las intradomiciliarias.

La implementación de las medidas estructurales incorpora una visión integral del problema considerando la economía local en torno a la leña, el arraigo cultural en el uso de calefacción tradicional y el problema social asociado a los costos de la calefacción.

Por otro lado, a las emisiones producto de la calefacción domiciliaria por combustión de leña, se agrega la contribución, en menor cantidad, de otras actividades económicas o fuentes, tales como industrias, transporte y quemas agrícolas. Estos sectores contribuyen con emisiones de material particulado que aumentan el riesgo de efectos adversos sobre la salud de la población. Asimismo, la emisión de gases, provenientes de estas fuentes son precursoras en la formación de MP2,5 secundario. Por lo tanto, es necesario regular también estos sectores, con el fin de contribuir a una mejora en la calidad del aire.

Con respecto al MP2,5, cabe indicar que esta fracción de material particulado está contenida en el MP10, por lo que las medidas establecidas en el Plan son consecuentes en la reducción de las concentraciones de material particulado, rebajando tanto las concentraciones de MP2,5 como de MP10.

Es importante señalar que el MP2,5 puede ser emitido directamente al aire, lo que se conoce como material particulado fino primario, o puede formarse por reacciones químicas entre contaminantes gaseosos precursores de material particulado, tales como SO 2 y NOx principalmente, que se conoce como material particulado fino secundario. El material particulado fino secundario se forma tanto por la condensación de gases enfriados después de su emisión, que se añaden a partículas ya existentes y se van combinando entre sí para formar conglomerados de mayor tamaño, como también mediante la formación de gotas de nubes o neblina, a las cuales los gases condensados sirven de núcleos.

De acuerdo a lo anterior, con el fin de prevenir la formación de material particulado fino secundario en la zona saturada, el presente instrumento de gestión ambiental también considera el control de...

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