Decreto núm. 4, publicado el 13 de Mayo de 2016. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA 'EL AJIAL' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638254821

Decreto núm. 4, publicado el 13 de Mayo de 2016. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA 'EL AJIAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA "EL AJIAL"

Núm. 4.- Santiago, 3 de marzo de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DS N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza "El Ajial", presentada por don Andrés Pérez Cruz, propietario del área; el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría Santuario de la Naturaleza, elaborado por el Departamento de Espacios Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; los oficios Ord. N° 1.820, de 26 de junio de 2015, y N° 3.515, de 19 de noviembre de 2015, ambos de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acuerdo N° 18 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 7 de diciembre de 2015, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

Que el área se encuentra ubicada en el Fundo "El Peumo", de propiedad privada, emplazada en la sub-sub cuenca del Estero Paine, la cual contiene a la quebrada "El Escorial". El área se ubica en el límite sur de la Región Metropolitana, en la provincia de Maipo, comuna de Paine, y abarca una superficie de 2.134 hectáreas.

Que el área se encuentra inmersa en el ecosistema de bosque esclerófilo de la ecorregión mediterránea, la cual posee el carácter de "hotspot" para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial. Asimismo, el sector se encuentra casi en su totalidad dentro del Sitio Prioritario "Corredor Limítrofe Sur (Angostura)". Este sitio prioritario, de 8.388 ha de extensión, se ubica en el extremo sur de la Región Metropolitana, al sur de la comuna de Paine, y representa el 2% de la superficie regional de la formación Bosque Esclerófilo Andino. Su importancia se debe especialmente a la conectividad que genera entre el Este de la Cordillera de la Costa (Altos de Cantillana) y el piedemonte de la Cordillera de los Andes (Reserva Nacional Río Clarillo), por la Angostura de Paine.

Que, además, el área aporta principalmente a aumentar la representatividad en el piso vegetacional denominado Bosque Espinoso Mediterráneo Andino de Acacia caven y Baccharis paniculata, aumentando en un 0,61% la representatividad de este piso en el sistema de áreas protegidas. En total, el santuario aumenta un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR