Decreto núm. 4, publicado el 13 de Mayo de 2016. OTORGA A HIDRO DAÑICALQUI S.P.A. CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO 'CENTRAL HIDROELÉCTRICA DAÑICALQUI 3' - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638254817

Decreto núm. 4, publicado el 13 de Mayo de 2016. OTORGA A HIDRO DAÑICALQUI S.P.A. CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO 'CENTRAL HIDROELÉCTRICA DAÑICALQUI 3'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A HIDRO DAÑICALQUI S.P.A. CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "CENTRAL HIDROELÉCTRICA DAÑICALQUI 3"

Núm. 4.- Santiago, 3 de marzo de 2016.

Vistos:

El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que Hidro Dañicalqui S.p.A., mediante presentación ingreso SEC Nº 04096, de fecha 05.03.2015, solicitó una concesión eléctrica provisional para permitir el estudio del proyecto de una central hidroeléctrica de pasada de energía eléctrica en la Región del Biobío, provincia de Ñuble y comuna de Yungay, con la finalidad de evaluar el desarrollo del proyecto que se indica a continuación:

  2. Que mediante oficio Ord. Nº 4.042, de fecha 26.03.2015, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones de la solicitud de concesión, los cuales fueron subsanados mediante presentación ingreso SEC Nº 07239, de fecha 17.04.2015. En atención a lo anterior, mediante la resolución exenta Nº 8.246, de fecha 30.04.2015, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión antes señalada.

  3. Posteriormente, mediante carta ingreso SEC Nº 08390, de fecha 06.05.2015, la empresa solicitante corrigió de oficio el Plano General de Obras y el mapa del área de concesión provisional solicitada, acompañando nuevas versiones de ambos documentos, por cuanto los que había acompañado en la presentación ingreso SEC Nº 07239, contenían inconsistencias menores relacionadas con otra solicitud de concesión provisional en tramitación. Por lo demás, considerando que dichas inconsistencias en nada alteran el contenido de la solicitud, se tienen por incorporados a la documentación propia de esta solicitud, teniendo presente que la misma cumple, en consecuencia, con los requisitos establecidos en el artículo 19º de la LGSE.

  4. Que el objetivo de la concesión eléctrica solicitada es realizar estudios preliminares para definir la construcción de una central de generación hidroeléctrica de pasada en el río Dañicalqui y así aportar a la generación de energía eléctrica por medios no convencionales para el abastecimiento de la población que se sirve del Sistema Interconectado Central (SIC). La potencia instalada prevista de la central hidroeléctrica será de 1,7 MW, sobre un caudal de diseño de 2 m³/s.

  5. Que los trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son:

    i. Estudios de hidrología, geología, geotecnia, electricidad y medioambientales.

    Se contempla la realización de visitas a terreno para el reconocimiento, análisis visual del área del proyecto y toma de muestras por parte de especialistas en dichos campos, cuyo objetivo es complementar las mediciones que se realizarán en terreno y detectar efectos de todo tipo, susceptibles de ser adecuadamente manejados en el proyecto.

    ii. Mediciones geofísicas.

    No invasivas ni destructivas para la propiedad, tales como:

    - Trabajos de topografía de detalle con equipos terrestres en los puntos clave (bocatoma, casa de máquinas, restitución, accesos, etc.). El levantamiento topográfico general se realizará mediante aerofotogrametría, sin acceso ni afección al terreno;

    - Medida de resistividad del suelo;

    - Toma de muestras medioambientales de suelos, rocas, calidad de agua y sedimentos, flora y fauna, tanto ictícola como terrestre;

    - Batimetrías en captación y restitución, y

    - Aforos en el río.

    Todas ellas se efectuarán mediante equipos de medición portátiles, de forma manual y en tiempo real, sin necesidad de instalar temporalmente equipos de registro y monitoreo automático.

    iii. Prospecciones geotécnicas. Tales como:

    - Excavación de sondajes y/o calicatas, dependiendo del tipo de suelo detectado, el tipo de obra proyectada en ese punto y el nivel del terreno natural, incluyendo la extracción de testigos para su análisis y almacenamiento para posteriores consultas;

    - Toma de muestras de subsuelo para estudios de mecánica de suelos, tales como permeabilidad, capacidad portante, estabilidad, ensayos triaxiales, etc.;

    - Perfiles sísmicos para determinar si existen fallas geológicas en el sector y la importancia de estas para el emplazamiento de las obras.

    Todos ellos se realizarán en puntos clave y en aquellos otros puntos que se consideren necesarios para determinar el trazado definitivo, y las pruebas se realizarán por medios manuales y en todos ellos se repondrá el terreno a su estado...

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