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Decreto núm. 4, publicado el 05 de Agosto de 2015. FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN EN SISTEMA MEDIANO DE HORNOPIREN Y ESTABLECE SU PLAN DE EXPANSIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN EN SISTEMA MEDIANO DE HORNOPIREN Y ESTABLECE SU PLAN DE EXPANSIÓN

Núm. 4 T.- Santiago, 27 de febrero de 2015.

Vistos:

  1. Lo establecido en los artículos 173º y siguientes del D.F.L. Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley";

  2. Lo dispuesto en el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo establecido en el decreto supremo Nº 229, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Valorización y Expansión de los Sistemas Medianos establecidos en la ley, en adelante e indistintamente "Decreto 229";

  4. Lo establecido por la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", en su resolución exenta Nº 751, de fecha 29 de noviembre de 2013, que aprueba bases definitivas para realización de los estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta Nº 751";

  5. Lo comunicado por Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., en adelante e indistintamente "EDELMAG", Empresa Eléctrica de Aisén S.A., SAGESA S.A. y Cuchildeo SpA, mediante cartas de fechas 5, 6 y 9 de diciembre de 2013, respectivamente;

  6. Lo establecido por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", en su resolución exenta Nº 779, de fecha 11 de diciembre de 2013, que aprueba Bases Definitivas para realización de los Estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta Nº 779";

  7. Lo enviado por las empresas Sociedad Austral de Generación y Energía Chile S.A. y Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA., en adelante e indistintamente "SAGESA S.A." y "CUCHILDEO SpA", respectivamente, mediante carta Nº 879842, de fecha 30 de abril de 2014;

  8. Lo solicitado por la Comisión a través de carta CNE Nº 147, de fecha 9 de mayo de 2014;

  9. Lo enviado por SAGESA S.A. y CUCHILDEO SpA mediante cartas Nº 885073 y Nº 888305, de 14 de mayo de 2014 y 27 de mayo de 2014, respectivamente;

  10. El Informe Técnico denominado "Observaciones y correcciones a Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén", enviado por la Comisión a SAGESA S.A. y CUCHILDEO SpA, mediante carta CNE Nº 401, de fecha 27 de agosto de 2014;

  11. Las observaciones al Informe Técnico señalado en el considerando precedente, enviadas por SAGESA S.A. mediante carta Nº 925259, y por CUCHILDEO SpA, mediante carta CUCH/018/2014, ambas de fecha 17 de septiembre de 2014;

  12. Lo enviado por la Comisión a CUCHILDEO SpA y SAGESA S.A., mediante cartas CNE Nº 548 y Nº 549, respectivamente, ambas de fecha 22 de octubre de 2014;

  13. Lo informado por CUCHILDEO SpA, mediante carta CUCH/021/2014, de fecha 11 de noviembre de 2014, señalando su acuerdo al Informe Técnico de Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén;

  14. Lo comunicado por SAGESA S.A. a la Comisión a través de cartas Nº 942355 y Nº 947453, de fechas 12 de noviembre de 2014 y de 1 diciembre de 2014, respectivamente;

  15. Lo establecido por la Comisión en la resolución exenta Nº 700, de fecha 29 de diciembre de 2014, que aprueba Informe Técnico de "Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén";

  16. Lo informado por SAGESA S.A., mediante carta Nº 962638, de fecha 20 de enero de 2015, señalando su acuerdo al Informe Técnico Definitivo de "Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén";

  17. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 60, de 6 de febrero de 2015, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo de "Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén", rectificada mediante resolución exenta Nº 388, de 30 de julio de 2015, de la Comisión y enviadas al Ministerio de Energía mediante los oficios CNE OF. ORD. Nº 60, de fecha 6 de febrero de 2015 y CNE ORD. Nº 336, de fecha 30 de julio de 2015 respectivamente;

  18. Lo solicitado a la Comisión mediante OF. ORD. N-2 143, de fecha 9 de febrero de 2015, del Ministerio de Energía;

  19. Lo comunicado por la Comisión mediante oficio CNE. OF. ORD. Nº 85/2015, de fecha 23 de febrero de 2015; y

  20. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  21. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 174º de la ley, los planes de expansión de las instalaciones de generación y de transmisión y los precios regulados a nivel de generación y de transmisión de cada sistema mediano, se determinarán conjuntamente, cada cuatro años;

  22. Que, mediante resolución exenta Nº 751, la Comisión aprobó las bases definitivas para realización de los estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén;

  23. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución exenta Nº 751, las empresas EDELMAG, Empresa Eléctrica de Aisén S.A., SAGESA S.A. y Cuchildeo SpA comunicaron a la Comisión mediante cartas de fechas 5, 6 y 9 de diciembre de 2013, respectivamente, su aprobación con las bases definitivas para realización de los estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén;

  24. Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, la Comisión dio inicio, con fecha 11 de diciembre de 2013, mediante resolución exenta Nº 779, al proceso de realización de los estudios de expansión y de costos de los Sistemas Medianos de Aysén, Patena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén;

  25. Que SAGESA S.A. y CUCHILDEO SpA, mediante carta Nº 879842, de fecha 30 de abril de 2014, remitieron a la Comisión el informe final del estudio de planificación y tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, General Carrera, Patena, Cochamó y Hornopirén;

  26. Que, mediante carta CNE Nº 147, de fecha 9 de mayo de 2014, la Comisión solicitó se le remitiese nuevos informes que contengan los respaldos, cálculos y resultados, en la forma y condiciones establecidas en las bases;

  27. Que SAGESA S.A. y CUCHILDEO SpA, mediante cartas Nº 885073 y Nº 888305, de 14 de mayo de 2014 y 27 de mayo de 2014, respectivamente, enviaron lo solicitado por la Comisión en el considerando anterior;

  28. Que mediante carta CNE Nº 401, de fecha 27 de agosto de 2014, la Comisión remitió a SAGESA S.A. y CUCHILDEO SpA, el Informe Técnico denominado "Observaciones y correcciones a estudio de planificación y tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén";

  29. Que SAGESA S.A., mediante carta Nº 925259, y CUCHILDEO SpA, mediante carta CUCH/018/2014, ambas de fecha 17 de septiembre de 2014, remitieron a la Comisión sus observaciones al informe técnico señalado en el considerando precedente;

  30. Que la Comisión mediante cartas CNE Nº 548 y Nº 549, ambas de...

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