Decreto núm. 3991 EXENTO, publicado el 20 de Enero de 2016. TRANSCRIBE TEXTO AJUSTADO DE ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALAGANTE - MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591899890

Decreto núm. 3991 EXENTO, publicado el 20 de Enero de 2016. TRANSCRIBE TEXTO AJUSTADO DE ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALAGANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyDecreto

TRANSCRIBE TEXTO AJUSTADO DE ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALAGANTE

Núm. 3.991 exento.- Talagante, 1 de octubre de 2014.

Vistos y considerando:

  1. - La necesidad de dar cumplimiento al Dictamen Nº 67.919, de fecha 2 de septiembre de 2014, de Contraloría General de la República, que se pronuncia sobre los ajustes efectuados al Plan Regulador Comunal de Talagante, con la dictación del decreto alcaldicio Nº 1.597, de fecha 8 de abril de 2014, que transcribe el nuevo texto de su Ordenanza Local;

  2. - El oficio Ord. Nº 899, de fecha 4 de marzo de 2014, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, mediante el cual se pronuncia respecto de la versión ajustada del expediente técnico del Plan Regulador Comunal (PRC) de Talagante, indicando que considera que se encuentran resueltos todos los aspectos observados en el Dictamen Nº 18.674, de fecha 27 de marzo de 2013, de Contraloría General de la República;

  3. - La Sentencia de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 25 de noviembre de 2008, de la que emana la facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, y

Teniendo presente:

Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido, coordinado y sistematizado contenido en el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, y sus posteriores modificaciones.

Decreto:

Artículo primero

Transcríbese el texto ajustado de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Talagante, en conformidad a lo dispuesto en el Dictamen Nº 67.919, de fecha 2 de septiembre de 2014, de Contraloría General de la República, cuyo texto es el siguiente:

 

TÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

El Plan Regulador Comunal de Talagante, en adelante el "Plan", es un instrumento de planificación territorial que orienta el proceso de desarrollo físico y funcional de las áreas urbanas de la comuna de Talagante, Región Metropolitana.

El Plan Regulador Comunal de Talagante tiene jurisdicción sobre el territorio incluido dentro del límite urbano definido en este Plan, conformando el Área Urbana Comunal. En el artículo 3 de la presente Ordenanza se describen los puntos y tramos que conforman la línea poligonal que determina el límite físico del Área Urbana.

Artículo 2

Disposiciones legales.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 42º de la LGUC y artículo 2.1.10 de la OGUC, el Plan se compone de los siguientes documentos: Memoria Explicativa; Ordenanza Local; Planos de: Zonificación de Uso de Suelo, Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes, Restricciones; Estudios de: Capacidad Vial, Factibilidad de Servicios Sanitarios e Infraestructura, Equipamiento Comunal, Riesgos y Protección Ambiental. Para los efectos de su aplicación, todos los antecedentes anteriormente nombrados forman un solo cuerpo legal.

En el Cuadro 1 se señala la nomenclatura de los planos que componen el Plan. En ellos se encuentran graficados los límites urbanos que son descritos en el artículo 3.

Cuadro 1: Nomenclatura de Plano

TÍTULO 2 Descripción de límites Artículo 3
Artículo 3

Descripción de Límites Urbanos.

Los Límites Urbanos del presente Plan Regulador aparecen graficados en los planos PRC Talagante - ZUS - 01 a 02, PRC Lonquén - ZUS - 01 y PRC Talagante Oriente - ZUS 01. Los límites urbanos corresponden a la poligonal que se describe a continuación:

Cuadro 2: Límite Urbano Localidad de Talagante

TITULO 3 Normas generales técnico urbanísticas Artículos 4 a 6
Capítulo 1 Normas generales de urbanización en espacio privado Artículos 4 y 5
Artículo 4

Sistemas de agrupamiento continuo.

Sin perjuicio de lo planteado en el artículo 2.6.1 de la OGUC, en las zonas en que sea exigible la edificación continua, se eximen de dicha exigencia de agrupamiento todas las propiedades que enfrenten pasajes o calles con anchos inferiores a 11 m.

Artículo 5

Construcciones de subterráneos en terrenos privados.

Las construcciones que contemplen subterráneos en todas las zonas del presente Plan Regulador, deberán conservar un distanciamiento mínimo de 1 m desde la línea de proyección de los deslindes prediales, y deberán mantener como zona inexcavada la porción de terreno correspondiente a...

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