Decreto núm. 3977, publicado el 18 de Abril de 2019. PROMULGA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 778912301

Decreto núm. 3977, publicado el 18 de Abril de 2019. PROMULGA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR

Viña del Mar, 10 de abril de 2019.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 3.977.

Vistos:

Estos antecedentes; el ordinario Nº 475/2019 del Director de Asesoría Jurídica; la carta de Concejal de fecha 11 de febrero de 2019; el Ingreso Alcaldía Nº 1181/2019; la providencia alcaldicia de fecha 14 de febrero de 2019; la providencia alcaldicia de fecha 4 de marzo de 2019; el memorando Nº 48/2019 del Director de Asesoría Jurídica; las providencias del Administrador Municipal de fechas 15 de enero y 1 de febrero de 2019; el memorando Nº 146/2019 del Director (S) de Tránsito y Transporte Público; la providencia alcaldicia de fecha 1 de febrero de 2019; el Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 21 de marzo de 2019; el oficio ordinario Nº 96/2019 de la señora Presidenta del Concejo Municipal; el ingreso Secretaría Abogado Nº 438/2019; y lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la ley Nº 18.695.

Decreto:

  1. Establécese el siguiente tenor para la Ordenanza de Terminales de Locomoción Colectiva Interurbana de la comuna de Viña del Mar:

ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR

Artículo 1º

Los establecimientos destinados a Terminales de Locomoción Colectiva Interurbana que se ubiquen en la comuna de Viña del Mar, se regirán por la presente Ordenanza, de conformidad con la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana, Ley Tránsito, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones e instrumentos de planificación territorial.

Artículo 2º

La construcción de terminales de locomoción Colectiva Interurbana, deberán contar con permiso de edificación y recepción otorgados por la Dirección de Obras Municipales y su funcionamiento ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 3º

Sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Municipalidad a través de sus Unidades correspondientes, tendrá la facultad de supervigilar y fiscalizar el funcionamiento de estos terminales.

Artículo 4º

Los Terminales deberán contar al menos, con un área destinada al público en general y al funcionamiento de oficina de administración, oficinas o locales de ventas de pasajes y...

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