Decreto núm. 393, publicado el 25 de Febrero de 2021. INICIA ESTUDIO DE EXPROPIACIÓN DE TERRENO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CORONEL |
Rango de Ley | Decreto |
INICIA ESTUDIO DE EXPROPIACIÓN DE TERRENO QUE INDICA
Núm. 393.- Coronel, 18 de enero de 2021.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24, inciso tercero, de la Constitución Política de la República de Chile;
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El decreto ley Nº 2.186 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones;
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El memorándum Nº 196, de fecha 13 de noviembre de 2020, del Director de Asesoría Jurídica, remitido al Director de la Secretaría Comunal de Planificación, por el cual solicita evaluación técnica de inmuebles colindantes al cementerio municipal;
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El memorándum Nº 435, de fecha 16 de noviembre de 2020, del Director Secplan, que contiene el informe técnico en respuesta a la solicitud del Director Jurídico señalada en el punto precedente;
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El memorándum Nº 49, de fecha 16 de noviembre de 2020, del Administrador del Cementerio Municipal, dirigido al Director de Administración y Finanzas, por medio del cual informa que, a esa fecha, no existen espacios o lotes destinados para venta de sepulturas perpetuas;
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El certificado Nº 253, de fecha 2 de diciembre de 2020, del Secretario Municipal (S), por el cual se deja constancia que el Concejo Municipal de la comuna de Coronel aprobó en forma unánime el inicio del estudio de proceso de expropiación de un terreno correspondiente al lote, predio aledaño al cementerio municipal de la comuna de Coronel;
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El memorándum Nº 1/2021, de fecha 4 de enero de 2021, del Director Secplan, dirigido al Director Jurídico de la I. Municipalidad de Coronel, informando antecedentes del predio correspondiente al lote 16, rol SII Nº 5000-37;
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El decreto alcaldicio Nº 11.761, de fecha 31 de diciembre de 2020, que designa a doña Rebeca Morales Figueroa como Secretario Municipal Subrogante, y
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En uso de las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
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Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 24, inciso 3º, establece que "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en...
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