Decreto núm. 391, publicado el 12 de Noviembre de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 991, DE 1987, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE FIJA LA JURISDICCIÓN DE LAS GOBERNACIONES MARÍTIMAS DE LA REPÚBLICA Y ESTABLECE LAS CAPITANÍAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851745281

Decreto núm. 391, publicado el 12 de Noviembre de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 991, DE 1987, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE FIJA LA JURISDICCIÓN DE LAS GOBERNACIONES MARÍTIMAS DE LA REPÚBLICA Y ESTABLECE LAS CAPITANÍAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 991, DE 1987, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE FIJA LA JURISDICCIÓN DE LAS GOBERNACIONES MARÍTIMAS DE LA REPÚBLICA Y ESTABLECE LAS CAPITANÍAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

Núm. 391.- Santiago, 17 de octubre de 2019.

Visto:

  1. El artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. La ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Los artículos 13 y 14, del DFL Nº 292, de 25 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, que "Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante".

  4. El DS Nº 991, de 27 de noviembre de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones".

  5. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. ordinario Nº 6415/57 M.D.N., de 26 de enero de 2018.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 13, del DFL Nº 292, de 1953, que "Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante", dispone que "Las Gobernaciones Marítimas serán 16, a saber: Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, Hanga Roa, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Aysén, Punta Arenas, Puerto Williams y Antártica Chilena". Luego, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo señala que "Las jurisdicciones de las Gobernaciones Marítimas y Subdelegaciones Marítimas así como el número de estas últimas serán fijados por el Presidente de la República".

  2. - Que, el Sr. Comandante en Jefe de la Armada ha solicitado al Sr. Ministro de Defensa Nacional, la modificación del decreto supremo Nº 991, de 27 de noviembre de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones", fundado en la necesidad de ajustar los Límites jurisdiccionales de algunas de dichas Autoridades Marítimas locales, con el fin de que concuerden con la división geográfica-política del país, buscando con ello mejorar la gestión administrativa del Estado y del Servicio Público marítimo.

  3. - Que, por su parte, con la modificación de los límites jurisdiccionales se pretende optimizar el empleo de los medios marítimos de la Dirección General del Territorio Marítimo, otorgando un mejor acceso geográfico a los usuarios que demanden servicios marítimos, facilitando los diversos trámites que se deben realizar ante la Autoridad Marítima, integrando este Servicio Público a la comunidad.

  4. - Que, de esta manera, con la presente modificación además se busca armonizar la reglamentación nacional con acuerdos y convenios internacionales contraídos por el Estado de Chile, relativos al Alta Mar, adyacente a la Zona Económica Exclusiva.

Decreto:

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