Decreto núm. 390, publicado el 12 de Mayo de 2017. MODIFICA ARTÍCULO 129 DEL DECRETO SUPREMO Nº 453, DE 1991, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.070, ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ARTÍCULO 129 DEL DECRETO SUPREMO Nº 453, DE 1991, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.070, ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Núm. 390.- Santiago, 28 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
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Que, la ley Nº 20.903, en su artículo 1º numerales 41) y 48), modificó los artículos 69 y 80 del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el sentido de disminuir las horas lectivas para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, a 28 horas con 30 minutos, para los profesionales de la educación que trabajan en establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular y de aquéllos cuya administración fue delegada en virtud del DL Nº 3.166, de 1980, estén afectos o no al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna JECD;
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Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.903, establece un período de vacancia legal para la entrada en vigencia de las...
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